C/ PATRICIO ALEX RAMÍREZ MORALES
Rol
O-1189-2024
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 12 de febrero de 2024, los imputados Claudio Ramírez Vega y otro sujeto, ingresaron al supermercado Albi, ubicado en calle Cerrillos N°763, a las 17:30 horas aproximadamente y desde el lugar se disponen para su apropiación, sin la voluntad de su dueño, introduciendo en dos mochilas, productos carnes, avaluados en un total de $111.000, con los cuales huyen saliendo de local comercial y dirigiéndose hacia el sector de las líneas del tren. Habiendo dado datos, el personal del supermercado al equipo de seguridad ciudadana municipal, junto con Carabineros concurren al lugar dándole alcance, encontrándoles en sus mochilas, las especies sustraídas RESOLUCIÓN: Se condena a CLAUDIO HERNÁN RAMÍREZ VEGA, cédula de identidad N°19.240.068-6, por el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, se le atribuye participación en calidad de autor, grado de desarrollo de frustrado, por hechos ocurridos el día 12 de febrero de 2024 en la comuna de Cerrillos, a la pena de: • 41 días de prisión en su grado máximo. • Accesorias del Artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. • Multa de 1/3 de UTM, la que se da por cumplida por el día que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, en este caso el 13 de febrero de 2024. Se le impone la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de 54 horas, una vez ejecutado el fallo tiene 30 días a fin de presentarse al CRS Santiago Occidente. No tiene otros abonos que considerar. No se condena en costas En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Se renuncia a plazo y recursos legales. (Se le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal) (*) “La presente es una transcripción administrativa resumida, elaborada por la Unidad de Sala a través del funcionario(a) de actas correspondiente, para los efectos del artículo 468 del Cód
Fallo
fallo tiene 30 días a fin de presentarse al CRS Santiago Occidente. No tiene otros abonos que considerar. No se condena en costas En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Se renuncia a plazo y recursos legales. (Se le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal) (*) “La presente es una transcripción administrativa resumida, elaborada por la Unidad de Sala a través del funcionario(a) de actas correspondiente, para los efectos del artículo 468 del Código Procesal Penal, a partir del registro de audio en que consta el fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 44° del Código Procesal Penal, labor que no puede ser suplida por vía jurisdiccional, siendo a este respecto esta transcripción referencial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Sr(a) Administrador(a) del Juzgado.” Código: NDGXXPVHHPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.
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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: 05 de agosto de 2024 TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: HUGO ANDRÉS TORRES ARIAS RUC: 2400177764-1 RIT: 1189-2024 IMPUTADO : CLAUDIO HERNÁN RAMÍREZ VEGA CI N° 19.240.06
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