MP C/ GUILLERMO ALONSO SOTO CID
Rol
O-283-2023
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Dentro del contexto de una investigación dirigida por la Fiscalía Local de Temuco personal del OS7 de Carabineros tomó conocimiento que un sujeto se dedicaría activamente a la venta de drogas en la ciudad de Temuco utilizando para ello su número telefónico 56922423142. Por esta razón y utilizando debidamente autorizada la figura de agente revelador y/o encubierto, con fecha 11 de enero de 2023 , este último toma contacto a través de la aplicación WhatsApp con el acusado GUILLERMO ALONSO SOTO CID quien le ofrece droga a la venta, acordando como punto de encuentro calle Los organilleros esquina Roque Esteban Scarpa, sector Fundo del Carmen de la ciudad de Temuco. De esta forma, el mismo día 11 de enero de 2023, en horas de la tarde, el agente revelador concurrió hasta el punto acordado, llegando hasta el lugar el acusado GUILLERMO ALONSO SOTO CID, quien previa entrega por parte del agente revelador de $20.000 pesos en dinero en efectivo SOTO CID, manifiesta 3 bolsas de nylon contenedoras de 3 gramos y 96 miligramos de clorhidrato de cocaína, siendo detenido en el lugar a quien además se le incauta su teléfono celular y $2.000 pesos en dinero en efectivo. Posteriormente, el acusado GUILLERMO ALONSO SOTO CID autorizó una entrada y registro voluntario a su domicilio ubicado en calle Roque Esteban Scarpa N°0711, sector Fundo del Carmen de la ciudad de Temuco, donde mantenía 3 bolsas de nylon contenedoras de 63 gramos y 17 miligramos de clorhidrato de cocaína, 01 cuchara de metal con residuos, 15 bolsas de nylon utilizadas para dosificar droga y 01 balanza digital. Temuco, ocho de agosto de dos mil veinticuatro Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con Código: SKHKXPMGFQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con Código: SKHKXPMGFQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y N° 9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 31, 49, 50, 6 , 69 y 70 del Código Penal; artículos 1 y 4 de la ley 20.000; lo dispuesto en el artículo 3 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 1 .216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a GUILLERMO ALONSO SOTO CID, ya individualizado, como autor de un delito consumado de Tra
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RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : Trafico de pequeñas cantidades IMPUTADO : GUILLERMO ALONSO SOTO CID CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Calle PABLO ORTEGA N° , VILLA LOUTA, Coronel. ATENUANTES : Artículo N° y N° del Código Penal AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: Dentro del contexto de una investigación dirigida por la Fiscalía Local de Temu
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