Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ALARCÓN/SEREMI DE SALUD REGIÓN DEL BIO BIO

Rol

T-491-2021

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS. (3°) De lo expuesto precedentemente se establecen los siguientes hechos de la causa por no haber sido controvertidos: a) La demandante comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 8 de septiembre de 2020 cumpliendo funciones de enfermera en la residencia sanitaria Hotel Umawue. b) Con fecha 4 de agosto de 2021 suscribió anexo de contrato de trabajo por el cual fue trasladada de la residencia sanitaria Umawue al Hotel Marina del Sol. c) La demandada puso término al contrato trabajo a contar del día 31 de agosto de 2021 por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO. (4°) Sostiene la demandante que la obra por la cual fue contratada no estaba terminada al momento del despido y acompañó como prueba el contrato de trabajo. En el punto 8 señala que: “El presente contrato tendrá una vigencia hasta la fecha en que se extienda la estrategia de residencias sanitarias.” Incorporó también el anexo de contrato de trabajo de fecha 4 de agosto de 2021 en cuya clausula cuarta se establece que: “En virtud de lo dispuesto en el referido Decreto N° 24, las partes de común acuerdo dejan constancia que el contrato de trabajo de doña Mirta Liliana Alarcón Arias, cédula de identidad N° 12.055.669-k, se prorroga hasta la fecha que se extienda la estrategia de residencias sanitarias teniéndose el referido decreto como parte integrante del contrato de trabajo.” Y acompañó la carta de despido en que se señala que: “Por medio del presente, comunico a usted que su contrato celebrado con la Subsecretaría de Salud Pública desde el 8 de septiembre de 2020, finalizará el día 31 de agosto del año en curso, de acuerdo a lo señalado por la causal del artículo 159, número 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, según lo que dicta la resolución exenta N° 2670 con fecha 17 de agosto del 2021 que pone término al contrato celebrado con Hotel Marina del Sol. (

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda y se declara injustificado el despido, por lo que se condena a la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DEL BIO BIO a pagar a la demandante, doña MIRTA LILIANA ALARCÓN ARIAS, las siguientes sumas: a) $5.200.000 de indemnización por lucro cesante. b) $541.667por feriado legal y proporcional adeudado. II.- Que cada parte pagará sus costas. El feriado adeudado deberá ser pagado con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. La suma adeudada por indemnización por lucro cesante deberá pagarse reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la del pago efectivo, así reajustada devengará intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha de constitución en mora del demandado. Notifíquese a las partes por correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-491-2021 RUC 21- 4-0369535-9 Dictó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a seis de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de julio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 23 de junio de 2022 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: MIRTA LILIANA ALARCÓN ARIAS, enfermera, domiciliad

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