8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ TIARE BERNABETH ZAMORA BRAVO

Rol

O-5878-2022

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que la fiscalía requirió en procedimiento simplificado a TIARE BERNABETH ZAMORA BRAVO, C.I. N° 20.434.183-4, 24 años, domiciliada en calle Vecinal Norte N°1280, Block N° 1, depto. Nº 111, El Bosque, en calidad de autora del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal y delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal. La parte querellante concurrió a estrados. Tras la admisión de responsabilidad el Tribunal dictó sentencia inmediatamente. C O N S I D E R A N D O: 1) Que se presentó requerimiento por el Ministerio Público en contra de TIARE BERNABETH ZAMORA BRAVO, ya individualizada, fundado en los siguientes hechos: El día 29 de Octubre de 2022, alrededor de las 17:30 horas, en momentos que la requerida TIARE BERNABETH ZAMORA BRAVO, se encontraba en el interior de la estación de Metro Tobalaba, ubicada ésta en la intersección de Avenida Tobalaba con Avenida Nueva Providencia en la comuna de Providencia, se acercó a la víctima, doña Andrea Prado Galaz, a quien le sustrajo con ánimo de lucro y apropiación y contra la voluntad de su dueña, desde el bolsillo de su pantalón costado izquierdo, su teléfono celular marca Samsung modelo A52, color celeste de la compañía Wom, avaluado en la suma de $500.000, percatándose de este hecho la víctima, quien le solicita la devolución de su teléfono, molestándose la requerida Zamora Bravo, insultándola, para luego, agredirla con golpes de pies y puños en diferentes partes del cuerpo, provocándole con dicha agresión las siguientes lesiones: esguince en 1° y 5° dedo de mano derecha, contusión en hombro izquierdo, contusión en muslo derecho, contusión en región frontal y región temporal derecha, excoriaciones en cuello y tórax anterior, lesiones de carácter menos graves, ello según da cuenta Dato de Atención de Urgencia N°34201844 de fecha 29 de Octubre de 2022 emanado del Sapu Aguilucho, botando al suelo la requerida el teléfono sustraído a

Fundamentos

fundamentos de la imputación y presentar prueba de descargo. En consecuencia, es en esta fase del procedimiento el juez de garantía debe ejercer lo central de su rol institucional, pues debe cautelar que la manifestación de voluntad del imputado constituya un acto consciente e informado. De lo que se sigue que, al haberse válidamente renunciado al juicio oral, se ha liberado al juez de garantía de la carga de verificar la exacta forma de ocurrencia de los hechos contenidos en el requerimiento y su fundamentación probatoria, limitándose a ponderarlos tal cual fueron presentados. Así, una vez cauteladas las garantías del imputado, dentro del ámbito delimitado por el requerimiento y la admisión, el juez de garantía ejerce sus funciones jurisdiccionales, ponderando los antecedentes de la investigación con criterios de plausibilidad fáctica y de adecuación normativa. 4°) Que no hubo discusión acerca del hecho punible, la participación, la pena. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 399, 432 y 446 N°3, del Código Penal; artículos 388, 389, 393, 395 del Código Procesal Penal;

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se condena a TIARE BERNABETH ZAMORA BRAVO, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal y a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autora del delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, ambos ilícitos cometidos el 29 de octubre de 2022 en esta ciudad. Código: TRZNXPNTVDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Se concede la pena sustitutiva de la reclusión parcial del artículo 7 N°2 de la ley 18.216, debiendo cumplir una reclusión nocturna consistente en la permanencia por parte de la sentenciada en su domicilio desde las 22:00 de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, por cada día de privación de libertad a que ha sido condenada, sin abonos que considerar. La pena sustitutiva operará a través del control de monitoreo telemático a cargo de Gendarmería de Chile y en el evento que la factibilidad técnica no lo permita, se realizará por Carabineros de la respectiva comuna. En caso de incumplimiento, dependiendo de su naturaleza, podrá revocarse la reclusión. 3.- La pena de multa se tiene por cumplida con el día de la detención, horas del 29 al 30 de octubre de 2022. 4.- Que se exime del pago de las costas a la

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Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: Que la fiscalía requirió en procedimiento simplificado a TIARE BERNABETH ZAMORA BRAVO, C.I. N° 20.434.183-4, 24 años, domiciliada en calle Vecinal Norte N°1280, Block N° 1, depto. Nº 111, El Bosque, en calidad de autora del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal y delito de lesiones menos grav

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