13º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ EDUARDO ANTONIO FERNÁNDEZ MORALES

Rol

O-3300-2024

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos Que el día 25 de junio de 2024 aproximadamente a las 9:07 horas el imputado EDUARDO ANTONIO FERNÁNDEZ MORALES llegó hasta el domicilio ubicado en paseo Oriente número 4478 en la comuna de Peñalolén, una vez allí, sin la autorización de su propietario doña Paula Loreto Montesinos Cadiz procedió a escalar la reja perimetral ingresando al interior de la propiedad para luego caminar por un pasillo lateral hacia el fondo de la misma observando por las ventanas para luego salir de la propiedad siendo posteriormente detenido en los espacios comunes por un guardia del Condominio. Delito y grado de desarrollo Los hechos son constitutivos del delito de VIOLACIÓN DE MORADA del artículo 144 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Atenuantes 11 Nº6 y 9 Código PenalCircunstancias modificatorias Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don EDUARDO ANTONIO FERNÁNDEZ MORALES, ya individualizado en la audiencia, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de violación de morada del artículo 144 del código penal, hecho ocurrido el 25 de junio de 2024, en la comuna de Peñalolen, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, se da por cumplida con el tiempo que el imputado paso privado de libertad por la presente causa desde el día 25 de junio de 2024 hasta el 08 de agosto de 2024. Código: EBJZXPJBLXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran ínte

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don EDUARDO ANTONIO FERNÁNDEZ MORALES, ya individualizado en la audiencia, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de violación de morada del artículo 144 del código penal, hecho ocurrido el 25 de junio de 2024, en la comuna de Peñalolen, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, se da por cumplida con el tiempo que el imputado paso privado de libertad por la presente causa desde el día 25 de junio de 2024 hasta el 08 de agosto de 2024. Código: EBJZXPJBLXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: EBJZXPJBLXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-09T12:24:35-0400

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2400729268-2 RIT : 3300 - 2024 IMPUTADO : EDUARDO ANTONIO FERNÁNDEZ MORALES Cédula de Identidad : 16.640.749-4 Nacionalidad : CHILENO Fecha de nacimiento : 04-03-1987 Domicilio : CALLE KANAMORI Nº 62, VALPARAISO PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : ocho de agosto de dos mil veinticuatro JUEZ : NATACHA ALEJANDRA RUZ GREZ Hechos Que el

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