M. PUBLICO C/ CRISTOPHER PATRICIO FUENTES VEGA
Rol
O-2605-2024
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 07 de Agosto de 2024, alrededor de las 08:40 horas, en la vía publica, calle Carmen Darrigrande frente al N° 656, comuna de Ovalle, el imputado Cristopher Patricio Fuentes Vega fue sorprendido por Carabineros en circunstancias que levantaba en forma desafiante sus manos, momento en que extrajo desde el cinto de su pantalón y luego tomó con sus manos un cuchillo tipo carnicero con la empuñadura de color verde con un largo total de 30 centímetros, con la cual comenzó a golpear la protección metálica del de la ventana del conductor del vehículo policial institucional P.P.U. Z-9914, sin que hubiese podido justificar razonablemente su porte. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 68, 70 y 288 bis del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Cristopher Patricio Fuentes Vega cédula nacional de identidad N°19.871.680-4, ya individualizada, a sufrir la pena de multa de (01) una unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor de un delito de porte de arma cortante o punzante contemplado en el artículo 288 bis del Código Penal, consumado, hecho cometido en la comuna de Ovalle el día 07 de agosto de 2024. II.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. Se abonara el día que ha permanecido privado de libertad por esta causa, correspondiente a 1/3 UTM. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta de 2/3 de unidad tributaria mensual en (2) dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, dentro de los cinco primeros días del mes siguientes y las restantes en los mismos periodos de los mes
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Cristopher Patricio Fuentes Vega cédula nacional de identidad N°19.871.680-4, ya individualizada, a sufrir la pena de multa de (01) una unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor de un delito de porte de arma cortante o punzante contemplado en el artículo 288 bis del Código Penal, consumado, hecho cometido en la comuna de Ovalle el día 07 de agosto de 2024. II.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. Se abonara el día que ha permanecido privado de libertad por esta causa, correspondiente a 1/3 UTM. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta de 2/3 de unidad tributaria mensual en (2) dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, dentro de los cinco primeros días del mes siguientes y las restantes en los mismos periodos de los meses sucesivos. III.- Se decreta el comiso del arma utilizada en ilícito, y se autoriza su destrucción por el Ministerio Publico, una vez que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. IV.- Se absuelve al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal
Texto Completo (Preview)
/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., ocho de agosto de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO RUC 2400927120-8 RIT 2605-2024 Delito Porte de arma cortante o punzante, artículo 288 bis del Código Penal Grado de ejecución consumado Participación autor Atenuante(s) No concurren Agravante(s) No concurr
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