NAVARRETE/SILVA
Rol
O-4799-2020
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 162, 163, 168, 172, 452, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Jorge Antonio Navarrete Soto en contra de la empresa Villa Prat Cargo Spa, ambos ya individualizados precedentemente, declarándose que el despido que ha afectado al demandante, con fecha 26 de junio del año 2020, resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) La suma de $499.347.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) La suma de $5.492.817.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3) La suma de $2.746.408.- por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4) La suma de $432.767.- por concepto de remuneración de los días trabajados en junio de 2020. II. Que, asimismo, se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentren efectivamente adeudadas por el periodo de vigencia de la relación laboral habida entre el 1 de junio de 2002 y 26 de junio de 2020, conforme a la liquidación que practiquen las instituciones a las cuales se encuentra afiliado el demandante, las que además deberán interponer las acciones de cobro una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. III. Que, asimismo, se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha de término de la relación laboral -26 de junio del año 2020- y la de su convalidación, en base a una última remuneración mensual de $499.347.- IV. Que en lo demás y estimando que no se han incorporado medios de prueba respecto de la efectividad del daño moral que se reclama, se rechaza la demanda. V. Que no habiendo sido totalmente vencida y no habiendo mediado oposición por parte de la demandada, no será condenada en costas. RIT O-4799-2020 RUC 20-4-0285227-6 Téngase a las partes por notificadas de l
Fallo
se resuelve: Téngase por acompañado el documento. Al oficio remitido por el Registro Civil, se resuelve: Agréguese el oficio a los autos. Desistimiento Parcial: La parte demandante viene en desistirse de las acciones deducidas en contra de la demandada Elsa Martina San Martin Gálvez y del demandado don Claudio Patricio Silva Saavedra; manteniendo las acciones solo respecto de la demandada Villa Prat Cargo Spa. Conferido el traslado, la demandada compareciente (Elsa San Martín) acepta el desistimiento. El Tribunal tiene presente el desistimiento respecto de las acciones contra Elsa San Martín y Claudio Silva, en rebeldía de este último. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 01 de junio 2002. 2) Anexo contrato de fecha 02 de mayo 2017. 3) Liquidación de remuneración mes de marzo 2020. 4) Certificado de cotizaciones AFP Próvida correspondiente al periodo 2007 de fecha 30 de agosto de 2020. 5) Certificado de cotizaciones AFP Provida, correspondiente a todo el periodo trabajado, es decir desde junio 2002 hasta junio 2020. 6) Comunicación término de contrato de fecha 30 de junio 2020. 7) Proyecto Finiquito de contrato de trabajo de fecha 08 junio 2020. 8) Informativo de fecha 02 de mayo 2017. 9) Documento no incorporado. 10) Documento no incorporado. 11) Documento no incorporado. 12) Documento no incorporado. 13) Documento no incorporado. 14) Copia de resolución del 30° Juzgado Ci
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 06 DE JULIO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 (SALA VIRTUAL) RUC 20-4-0285227-6 RIT O-4799-2020 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVA DE ACTAS PALOMA URZÚA OCHOA HORA DE INICIO 11:32 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:00 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040285227-6-1349-220706-00 PA
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