Juzgado de Letras de San Javier

PEÑALOZA/

Rol

V-3-2021

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1°.- Que con fecha 03 de febrero de 2021, comparece doña JOVITA DEL CARMEN PEÑALOZA BALTIERRA domiciliada en Abrazo de Maipú número trece veintiséis, villa Bicentenario III de esta comuna de San Javier, quien expone los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Que según consta de los documentos que acompaño en un otrosí de esta presentación, es dueña en comunidad junto a doña BERNARDA LUZ ENCINA LARA, chilena, viuda, labores de casa, cédula nacional de identidad número 9.299.642-5, domiciliada población Gabriela Mistral, calle Pablo Neruda, número 1147 de la comuna de San Javier, del siguiente bien raíz que a continuación paso a singularizar Propiedad ubicada en la comuna de San Javier, calle Ignacio Carrera Pinto número cero ochenta y cuatro, que corresponde al Lote número CUARENTA Y CUATRO del plano de subdivisión de la propiedad denominada Potrero de la Estación, hoy Balmaceda, plano que se protocolizó en la Notaría de San Javier bajo el número catorce, al final del protocolo correspondiente al Quinto Bimestre del año mil novecientos ochenta y dos y cuyos deslindes especiales son los siguientes: NORTE: Ignacio Carrera Pinto en diez metros; SUR: camino circunvalación en diez metros; ORIENTE: lote cuarenta y cinco en treinta metros; PONIENTE, lote cuarenta y tres, en treinta metros. Su rol de avalúo para efectos del pago del impuesto territorial es el número 120-3 de la comuna de San Javier. El Inmueble previamente singularizado, se encuentra inscrito a fojas 2154 vuelta, número 1356 del año 2012 y a fojas 127 vuelta, número 172, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier correspondiente al año 2021. Adquirí derechos, partes o cuotas sobre el inmueble precedentemente singularizado, por herencia intestada quedada al fallecimiento de mi padre, don ARTURO DEL CARMEN PEÑALOZA PEÑALOZA, cédula nacional de identidad número 5.708.051-5, ello según consta de la posesión efectiva inscrita a fojas 127, número 171 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier correspondiente al año 2021 que en un otrosí acompaño. A su turno, doña BERNARDA LUZ ENCINA LARA, adquirió derechos, partes o cuotas sobre el mismo inmueble, en parte a título de gananciales producto de la disolución de la sociedad conyugal habida con don ARTURO DEL CARMEN PEÑALOZA PEÑALOZA, y en parte por herencia intestada quedada al fallecimiento de su cónyuge, antes referido, según consta de la posesión efectiva aludida en el párrafo pretérito. Que dicho lo anterior, es de mi absoluta intención el no permanecer en la indivisión respecto del dominio del bien raíz previamente singularizado, razón por la cual, existiendo una comunidad que es necesario liquidar, y que a falta de acuerdo expreso de las partes como asimismo de pacto entre los comuneros de permanecer en la indivisión, el primer paso para dar fin con este estado, no es otra cosa que requerir vía judicial la designación de Juez Árbitro Partidor, para lo cual se solicita se cite a audiencia de rigor para tales efectos. 2°.- Con fecha 08 de marzo de 2021, se llevó a efecto el comparendo decretado en la causa, con la asistencia de don Erick Cancino Poblete, apoderado en representación de la solicitante. La parte solici

Fallo

SE DECLARA: Designase en calidad de Juez Partidor, a objeto de liquidar la Comunidad habida entre las partes a don Santiago Martín Montero Echeverría, C.I. N° 16.609.344-9, domiciliado en Augusto Leguía Sur 79, of. 1.601, Las Condes, Santiago, Teléfono 22331234, 983612627, correo electrónico smontero@monteroycia.cl.- Notifíquesele al efecto para la aceptación del cargo Anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº V-3-2021 Pronunciada por don CESAR ALEJANDRO LEYTON CORNEJOS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Familia de San Javier. mailto:smontero@monteroycia.cl.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-14T11:43:09-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Javier CAUSA ROL : V-3-2021 CARATULADO : PEÑALOZA/ San Javier, catorce de Mayo de dos mil veintiuno VISTO: 1°.- Que con fecha 03 de febrero de 2021, comparece doña JOVITA DEL CARMEN PEÑALOZA BALTIERRA domiciliada en Abrazo de Maipú número trece veintiséis, villa Bicentenario III de esta comuna de San Javier, quien exp

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