Juzgado de Garantía de Illapel.

MP C/ FRANCISCO JAVIER CATALDO MIÑO

Rol

O-978-2024

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el 7 de agosto de 2024, alrededor de las 10:30 horas, al interior de la farmacia Cruz Verde, ubicada en calle Matilde Salamanca N°221 de la comuna de Salamanca, los imputados FRANCISCO JAVIER CATALDO MIÑO y BRYAN ESTEBAN MUÑOZ MESA, previamente concertados, sustrajeron y se apropiaron de (3) acondicionadores marca Pantene; (3) shampoo marca Pantene; (1) shampoo de bebé; y (2) colonias para bebé, especies avaluadas en la suma total de $ 44.120.- de propiedad de la farmacia, siendo sorprendidos por funcionarios del local, huyendo ambos imputados del local sin pagar el valor comercial de las especies, las que llevaban en su poder, ocultas en sus vestimentas”; y el Tribunal resuelve: Illapel, ocho de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de los intervinientes, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 numeral 6° y 9º, 14, 15 N° 1, 50, 69, 70, 432, 446 N° 3 del Código Penal; artículos 390 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículo 3° y 4º de la Ley 18.216, SE DECLARA: Código: WJSZXPXMBCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se condena a don FRANCISCO JAVIER CATALDO MIÑO, Cédula de Identidad Nacional número 0019544310-6, y a don BRYAN ESTEBAN MUÑOZ MESA, Cédula Nacional de Identidad N° 19.337.913-3, ambos ya individualizados, a cumplir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, una multa de UN TERCIO DE UNIDAD MENSUAL, por su participación en calidad de autores, del delito de Hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en carácter de consumado, ejecutado en esta jurisdicción el 07 de agosto de 2024.- II. Que reuniéndose en la especie resp

Fallo

Se declara ajustada a derecho la detención. Requerimiento simplificado verbal (artículo 393 bis Código Procesal Penal) El Ministerio Público deduce requerimiento verbal en contra del imputado de conformidad al artículo 393 bis del Código Procesal Penal, el cual se encuentra respaldado en grabación de audio. Procedimiento Simplificado Los imputados admite responsabilidad en los siguientes hechos: “Que el 7 de agosto de 2024, alrededor de las 10:30 horas, al interior de la farmacia Cruz Verde, ubicada en calle Matilde Salamanca N°221 de la comuna de Salamanca, los imputados FRANCISCO JAVIER CATALDO MIÑO y BRYAN ESTEBAN MUÑOZ MESA, previamente concertados, sustrajeron y se apropiaron de (3) acondicionadores marca Pantene; (3) shampoo marca Pantene; (1) shampoo de bebé; y (2) colonias para bebé, especies avaluadas en la suma total de $ 44.120.- de propiedad de la farmacia, siendo sorprendidos por funcionarios del local, huyendo ambos imputados del local sin pagar el valor comercial de las especies, las que llevaban en su poder, ocultas en sus vestimentas”; y el Tribunal resuelve: Illapel, ocho de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de los intervinientes, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 numeral 6° y 9º, 14, 15 N° 1, 50, 69, 70, 432, 446 N° 3 del Código Pena

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA CONTROL DE LA DETENCION, PROCEDIMENTO SIMPLIFICADO (393 BIS) RIT : 978 - 2024 RUC : 2400928236-6 FECHA : ocho de agosto de dos mil veinticuatro HORA INICIO : 13:21 hrs. HORA TÉRMINO : 13:55 hrs. DELITO : Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm. JUEZ : ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTÉS FISCAL : LUCAS ARCOS ROJAS (ASISTE JDO.) DEFENSOR : LUCAS MATÍAS RODRÍGUEZ LÓPEZ (ASISTE

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