Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ FABIOLA ANDREA ZEPEDA FERNÁNDEZ

Rol

O-3710-2023

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Con fecha 20 de abril del año 2023, un Agente Revelador debidamente autorizado por el Ministerio Público, siendo aproximadamente las 21:30 horas, concurren al domicilio Pasaje Las Vertientes, sin número, Lote N°9, Santa Julia, donde Fabiola Andrea Zepeda Fernández le vende 02 envoltorios contenedores de 0,3 gramos bruto de pasta base de cocaína a cambio de $2000. Personal policial al ingresar a su domicilio, verifica que la imputada mantenía en su dormitorio, sobre un mueble tipo velador, 01 monedero de material sintético color rojo con 07 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 1,3 gramos bruto de pasta base de cocaína. Además, sobre su repisa guardaba 01 bolsa de papel café contenedora de 66,9 gramos bruto de marihuana elaborada y sobre un mueble guardaba 01 frasco porcelana blanco/negro contendor de 87 papeles cuadriculados cortados simétricamente, para dosificar droga. SENTENCIA: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además los dispuestos en los artículos 1, 7, 15 N° 1, 11 N°9 del Código Penal, Ley 20.000, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se CONDENA a FABIOLA ANDREA ZEPEDA FERNÁNDEZ, ya individualizada, como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley 20.000 ocurrido en este territorio jurisdiccional el día 20 de abril del año 2023, en grado de desarrollo de consumado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, comiso de lo incautado, que en este caso es la droga incautada y especies, en el caso de dinero éste debe remitirse a la cuenta del Ministerio del Interior de acuerdo al artículo 45, incorporación de huella genética en el Registro de Condenados, sin costas. II. Cumpliéndose con los requisitos legales, se sustitu

Fallo

se declara: I. Que, se CONDENA a FABIOLA ANDREA ZEPEDA FERNÁNDEZ, ya individualizada, como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley 20.000 ocurrido en este territorio jurisdiccional el día 20 de abril del año 2023, en grado de desarrollo de consumado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, comiso de lo incautado, que en este caso es la droga incautada y especies, en el caso de dinero éste debe remitirse a la cuenta del Ministerio del Interior de acuerdo al artículo 45, incorporación de huella genética en el Registro de Condenados, sin costas. II. Cumpliéndose con los requisitos legales, se sustituye la pena privativa de libertad por un año de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. La pena de multa se da por cumplida con el día que permaneció privada de libertad correspondiente al día 21 de marzo del año 2023. III. En la etapa procesal que corresponda, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 38 de la Ley 18.216. Dirigió la audiencia y resolvió doña LORETO LEÓN PINOCHET, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: ECEBXPXWQLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: ECEBXPXWQLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-09T10:53:14-0400

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Fecha Viña del Mar, ocho de agosto de dos mil veinticuatro RUC 2300344567-4 RIT 3710 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA FABIOLA ANDREA ZEPEDA FERNÁNDEZ 0016501561-4 Sector Santa Julia Calle 21 de Mayo Casa Nº 1 Viña del Mar. HECHOS: Con fecha 20 de abril del año 2023, un Agente Revelador debidamente autorizado por el Ministerio Público, siendo aproximadamente las 21:30 horas, concurren a

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