LORENZO ANDRES HUEICHA HERNANDEZ C/ JULIO ARIEL ZENTENO CADENA
Rol
O-4653-2023
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El 26 de julio del 2022, aproximadamente a las 20:00 horas, en circunstancias que personal de Carabineros realzaba patrullaje por Av. Cuatro Poniente en dirección al Sur, al llegar a Calle German Garcés, en la comuna de Maipú, fiscalizaron el automóvil placa patente única LGRC.61, marca Kia, modelo Sorrento, el que era conducido por JULIO ARIEL ZENTENO CADENA, quien al solicitarle la documentación, exhibió un permiso de circulación, Seguro Obligatorio y certificado de homologación, además, de su licencia de conductor clase b/c, de la I. Municipalidad de La Granja, la que era falsa, lo cual se corroboró con la pericia documental contenida en informe LABOCAR Nº 5861.” Código: HXMTXPXMNBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que habiendo el Ministerio Público, en su acusación, solicitado las penas antes indicadas, pidió proceder conforme las normas del procedimiento abreviado, a lo que esta juez accedió por estimar que los antecedentes de la investigación son suficientes para proceder de esta forma y después de interrogar al acusado y verificar su libre, espontánea y plenamente informada aceptación en orden a proceder conforme a este mecanismo de juzgamiento por los hechos antes referidos y teniendo, además, en consideración que las penas solicitadas no superan el límite legal de diez años. TERCERO: Que el acusado, ya individualizado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaron, los aceptó expresamente, manifestando su conformidad para la aplicación del procedimiento abreviado en forma libre y voluntaria, manifestando, además, conocer su derecho a exigir un juicio oral, que entienden los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudieren significarle y especialmente que no han sido objeto de coacciones ni presiones indebidas por parte del fiscal o de terceros. CUARTO: Que la defensa manifestó su conformidad con
Fundamentos
considerando sexto y séptimo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos y además, en atención a que éste ha reconocido haberlo perpetrado, reconocimiento que resulta plenamente coherente, con la investigación criminal realizada por el Ministerio Público, investigación cuyos antecedentes, a mayor abundamiento, han sido aceptados en esta audiencia por el acusado. NOVENO: Que beneficia al acusado, la atenuante de su colaboración sustancial, la que se ha configurado por haber aceptado este procedimiento, renunciando a su derecho a guardar silencio, a no auto incriminarse y a su derecho a un juicio oral contradictorio, relevando al Ministerio Público de tener que acreditar, a través de los medios de prueba legales, en un juicio oral y público, tanto los hechos de la acusación, como la imputación que en ellos se le hace. Código: HXMTXPXMNBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DECIMO: Que el delito de conducir vehículo motorizado a sabiendas, con licencia de conducir falsa, se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales y concurriendo una atenuante de responsabilidad y ninguna agravante, la pena se impondrá en su mínimum. Que respecto a la pena sustitutiva solicitada, se estará a lo que se resuelva en definitiva. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículo 192 b) de la Ley 18.290 y artículos 297, 340, 348, 406, 407, 409, 410 411, 412, 415 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Sebastián Mauricio Paredes Acevedo, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, en su calidad de autor, de un delito de conducir vehículo motorizado a sabiendas, con licencia de conducir falsa, en grado de consumado, hecho acaecido el 26 de julio de 2022, en territorio jurisdiccional de este tribunal; asimismo, se le condena a accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la inhabilitación de obtener licencia de conducir por el término de dos años, sin costas, por no haber sido solicitadas y además, por estar representado por la Defensoría Penal Pública. II.- Que la pena de multa impuesta, se le tiene por cumplida, con uno de los días que estuvo detenido, en control de detención por esta causa, entre el 24 y 25 de enero de 2024. III.- Que concurriendo, en la especie, los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se le remite condicionalmente la pena privativa de libertad impuesta, debiendo permanecer sujeto a la vigilancia y control del Centro de Reinserción Social Santiago Occidente, por el término de la condena, quinientos cuarenta y un (541) días y cumplir, además, con las exigencias del artículo 5° del mismo cuerpo legal. En el evento que, la referida pena sustitutiva le fuere revocada, no tendrá abonos que considerar en su favor.- Código:
Texto Completo (Preview)
RUC : 2200731186-2 RIT : 4653-2023 MATERIA : Conducir a Sabiendas con Licencia de Conducir Falsa IMPUTADO : Julio Ariel Zenteno Cadena PROCEDIMIENTO : Abreviado Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que ante este Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 2200731186-2, RIT 4653-2023, el Ministerio Público luego
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica