Juzgado de Letras de Casablanca

MORAGA/PEACOCK

Rol

O-22-2020

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículo 1 al 10, 45 y sgtes., 54 y sgtes., 66 y sgts., 159 y sgts., 425 y sgtes., 432 y sgtes., 446 y sgtes., todos del Código del Trabajo; artículos 5, 11, 12, 17 y demás pertinentes de la Ley N°19.728; principios inspiradores del derecho del trabajo, en especial el de primacía de la realidad y protección del trabajador, se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por Luciano Marco Moraga Briones, C. I. 7.383.277-2, en contra de ALAN EDWARD PEACOCK SERRANO, C. I. 8.666.466-6, todos ya individualizados, en cuanto se declara: 1.- Que entre las partes de este juicio existió una relación de carácter laboral entre el día 14 de agosto del año 2014 y el 30 de noviembre del año 2019. 2.- Que el actor fue despedido el día 30 de noviembre de 2019, sin causa legal. 3.- Que la parte demandada deberá pagar la parte demandante la suma de $500.000 pesos a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4.- Que la parte demandada deberá pagar la parte demandante la suma de $2.500.000 pesos a título de indemnización por años de servicio. 5.- Que la parte demandada deberá pagar la parte demandante la suma de $1.250.000 pesos a título de recargo por sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 6.- Que la parte demandada deberá pagar a la parte demandante todas las cotizaciones de seguridad social en AFP CAPITAL, AFC CHILE y FONASA, por el periodo que corrió entre el 14 de agosto del año 2014 y el 30 de noviembre del año 2019, en razón de una remuneración mensual de $500.000. 7.- Que el despido del actor de fecha 30 de noviembre de 2019 es nulo, esto es no ha tenido el efecto de poner término a la relación laboral. 8.- Que la parte demandada deberá pagar a la parte demandante todas las remuneraciones, cotizaciones previsionales y demás prestaciones laborales que se encuentren devengadas y que se devenguen entre la fecha del despido y aquella en que sea convalid

Fallo

Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículo 1 al 10, 45 y sgtes., 54 y sgtes., 66 y sgts., 159 y sgts., 425 y sgtes., 432 y sgtes., 446 y sgtes., todos del Código del Trabajo; artículos 5, 11, 12, 17 y demás pertinentes de la Ley N°19.728; principios inspiradores del derecho del trabajo, en especial el de primacía de la realidad y protección del trabajador, se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por Luciano Marco Moraga Briones, C. I. 7.383.277-2, en contra de ALAN EDWARD PEACOCK SERRANO, C. I. 8.666.466-6, todos ya individualizados, en cuanto se declara: 1.- Que entre las partes de este juicio existió una relación de carácter laboral entre el día 14 de agosto del año 2014 y el 30 de noviembre del año 2019. 2.- Que el actor fue despedido el día 30 de noviembre de 2019, sin causa legal. 3.- Que la parte demandada deberá pagar la parte demandante la suma de $500.000 pesos a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4.- Que la parte demandada deberá pagar la parte demandante la suma de $2.500.000 pesos a título de indemnización por años de servicio. 5.- Que la parte demandada deberá pagar la parte demandante la suma de $1.250.000 pesos a título de recargo por sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 6.- Que la parte demandada deberá pagar a la parte demandante todas las cotizaciones de seguridad social en AFP CAPITAL, AFC CHILE y FONASA, por el periodo que cor

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO, PROCEDIMIENTO ORDINARIO JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA. FECHA 5 de julio de 2022 RUC 20-4-0253995-0 RIT O-22-2020 MAGISTRADO ALEXANDRA SOFIA YAÑEZ JARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Dennys Marion Meyer Castillo SALA Primera HORA DE INICIO 09:20 Horas HORA DE TERMINO 10:40 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040253995-0-86 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE LUCIA

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