Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ IVÁN LUIS CORTÉS HUERTA

Rol

O-46-2023

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 22 de enero de 2020, alrededor de las 21:00 horas, el acusado Juan Alberto Aguilera Saavedra, se encontraba en su domicilio ubicado en Sector Infiernillo S/N, casa de dos pisos color blanco, comuna de Los Vilos, hasta donde llegaron los acusados Iván Luis Cortes Huerta y Francisco Javier Pulgar Aranda, a quienes Aguilera Saavedra, les entregó 8 kilos, 3,28 gramos netos de sumidades floridas de cannabis sativa, dividida en cuatro paquetes de similar tamaño de plástico transparente, por las que CORTES HUERTA, momentos antes le había pagado al menos $11.800.000 en efectivo. En el marco de una investigación vigente, dirigida por la fiscalía de La Ligua y llevada a efecto por el OS7 Aconcagua de Carabineros, con autorización judicial para interceptaciones telefónicas de los acusados. El día 22 de enero de 2020, alrededor de las 22.00 horas, mediante escuchas telefónicas se logra establecer una transferencia de cannabis sativa, dirigida por el acusado Iván Cortés Huerta, quien da instrucciones al acusado Francisco Pulgar Aranda, este último siguiendo las indicaciones, alrededor de las 22.45 horas llega al servicentro Copec, ubicado en la Ruta 5 Norte, Pichidangui, Los Vilos, a bordo del automóvil marca Suzuki, modelo Swift, donde entregó al acusado Boris Ignacio León Varas, 8 kilos, 3,28 gramos netos de sumidades floridas de cannabis sativa, las cuales León Varas, cargó en el móvil marca Peugeot, modelo 3008, patente Código: EPWVXPYJQBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 LWVV-18, paralelamente Cortes Huerta, se trasladó al mismo servicentro Copec, a bordo de la camioneta marca Mitsubishi L200, desde la cual supervisa la transacción. Luego de recibir la cannabis sativa, León Varas, la trasportó por la Ruta 5 Norte en dirección al Sur, llegando al sector Cuesta El Melón, donde a las 23.30 horas aproximadamente, se realiza un control de identidad por el personal del OS7 de Carabineros, quie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes: Que el día 3 de agosto de 2024, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la magistrada Carolina Encalada Passalacqua e integrada además por los jueces Lino Godoy Órdenes y Genoveva Matteucci Vega, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa Rit 46-2023, Ruc 1900599701-4, seguida en contra de IVAN LUIS CORTÉS HUERTA, cédula de identidad Nº19.143.933-3, nacido en Los Vilos el 5 de marzo de 1995, 29 años, casado, adiestrador de caballos de rodeo, enseñanza media completa, apodado “Rubio” con domicilio en Infiernillo sin número, Quilimarí, Los Vilos. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal Sr. José Ramírez Núñez y la representación del acusado fue ejercida por el abogado defensor penal privado Sr. Héctor Petit Moreno, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO. Acusación: Que el fiscal dedujo acusación por los siguientes hechos: “El día 22 de enero de 2020, alrededor de las 21:00 horas, el acusado Juan Alberto Aguilera Saavedra, se encontraba en su domicilio ubicado en Sector Infiernillo S/N, casa de dos pisos color blanco, comuna de Los Vilos, hasta donde llegaron los acusados Iván Luis Cortes Huerta y Francisco Javier Pulgar Aranda, a quienes Aguilera Saavedra, les entregó 8 kilos, 3,28 gramos netos de sumidades floridas de cannabis sativa, dividida en cuatro paquetes de similar tamaño de plástico transparente, por las que CORTES HUERTA, momentos antes le había pagado al menos $11.800.000 en efectivo. En el marco de una investigación vigente, dirigida por la fiscalía de La Ligua y llevada a efecto por el OS7 Aconcagua de Carabineros, con autorización judicial para interceptaciones telefónicas de los acusados. El día 22 de enero de 2020, alrededor de las 22.00 horas, mediante escuchas telefónicas se logra establecer una transferencia de cannabis sativa, dirigida por el acusado Iván Cortés Huerta, quien da instrucciones al acusado Francisco Pulgar Aranda, este último siguiendo las indicaciones, alrededor de las 22.45 horas llega al servicentro Copec, ubicado en la Ruta 5 Norte, Pichidangui, Los Vilos, a bordo del automóvil marca Suzuki, modelo Swift, donde entregó al acusado Boris Ignacio León Varas, 8 kilos, 3,28 gramos netos de sumidades floridas de cannabis sativa, las cuales León Varas, cargó en el móvil marca Peugeot, modelo 3008, patente Código: EPWVXPYJQBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 LWVV-18, paralelamente Cortes Huerta, se trasladó al mismo servicentro Copec, a bordo de la camioneta marca Mitsubishi L200, desde la cual supervisa la transacción. Luego de recibir la cannabis sativa, León Varas, la trasportó por la Ruta 5 Norte en dirección al Sur, llegando al sector Cuesta El Melón, donde a las 23.30 horas aproximadamente, se realiza un control de identidad por el personal del OS

Fallo

fallo condenatorio. Reconoce la concurrencia de la atenuante del artículo 22 de la ley 20.000, de dictarse sentencia condenatoria, en cuanto a la eventual colaboración del artículo 11 N° 9 indica seria absorbida por el artículo 22 que permitió dar a este proveedor y la valoración de esta cooperación está contenida en la cooperación eficaz y no cabe una doble valoración La defensa, en su oportunidad expuso que, efectivamente se dan todos los requisitos para reconocer la atenuante privilegiada de cooperación eficaz. Refiere un informe evacuado por la unidad especializada de tráfico, por el abogado asesor Andrés Salazar Cádiz, que da cuenta de los 4 Código: EPWVXPYJQBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 requisitos para la cooperación eficaz, informe que señala que no descarta la hipótesis de colaboración sustancial, que tiene una naturaleza distinta. La cooperación eficaz solo se puede circunscribir en un lapso acotado de tiempo, hasta la acusación y la atenuante del numeral 9 del artículo 11 se puede hacer valer en cualquier momento y en este caso no dice relación únicamente con haber atribuido la sindicación de otro partícipe, partícipe que se encuentra señalado en la acusación en el primer y último párrafo de la acusación, pero la colaboración sustancial dice relación con que él se vincula el mismo con los hechos, se refirió el 26 de febrero de 2020 en cuanto a su vinculación con los hechos, entregó su celu

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO LA LIGUA C/IVAN LUIS CORTÉS HUERTA DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES. RUC N°1900599701-4 RIT N°46-2023 Quillota, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes: Que el día 3 de agosto de 2024, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la magistrada Carolina Encalada Pass

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