C/ CLAUDIO JECAR BRAVO MEDINA
Rol
O-2429-2022
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por la acusada, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por su Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos les ha correspondido a la acusada YASSIEL FERNANDA ÁLAMOS GARRIDO, cédula de identidad N° 20.139.793-6, con domicilio en Calle ECA DE QUEIROZ Nº 7950, comuna de Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autora, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día 07 de septiembre de 2022, a las 08:20 horas aproximadamente, en pasaje Río Lundazzi al llegar a calle Luis Lazzarini, comuna de Cerro Navia, los acusados CLAUDIO JECAR BRAVO MEDINA y YASSIEL FERNANDA ÁLAMOS GARRIDO, previamente concertados, abordaron a víctima menor de edad, T.I.B.O., cuando ella se dirigía al colegio, exigiéndole la entrega de su teléfono celular marca IPhone, modelo XI, compañía Movistar, que ella llevaba en las manos, para lo cual la acusada ÁLAMOS GARRIDO le manifestó "pasa concha de tu madre", tirando el teléfono desde las manos de la víctima, lo que fue resistido por esta, forcejando con los acusados, en medio de lo cual el acusado BRAVO MEDINA la empujó, hasta lograr que soltara el teléfono, luego de lo cual ambos acusados se dieron a la fuga con la especie en su poder.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, ilícito previsto y sancionado en el Artículo 436 inciso 1° en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en calidad de autora. Le favorece la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos Código: EQFTXPHKDBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por la acusada, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por su Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos les ha correspondido a la acusada YASSIEL FERNANDA ÁLAMOS GARRIDO, cédula de identidad N° 20.139.793-6, con domicilio en Calle ECA DE QUEIROZ Nº 7950, comuna de Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autora, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día 07 de septiembre de 2022, a las 08:20 horas aproximadamente, en pasaje Río Lundazzi al llegar a calle Luis Lazzarini, comuna de Cerro Navia, los acusados CLAUDIO JECAR BRAVO MEDINA y YASSIEL FERNANDA ÁLAMOS GARRIDO, previamente concertados, abordaron a víctima menor de edad, T.I.B.O., cuando ella se dirigía al colegio, exigiéndole la entrega de su teléfono celular marca IPhone, modelo XI, compañía Movistar, que ella llevaba en las manos, para lo cual la acusada ÁLAMOS GARRIDO le manifestó "pasa concha de tu madre", tirando el teléfono desde las manos de la víctima, lo que fue resistido por esta, forcejando con los acusados, en medio de lo cual el acusado BRAVO MEDINA la empujó, hasta lograr que soltara el teléfono, luego de lo cual ambos acusados se dieron a la fuga con la especie en su poder.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, ilícito previsto y sancionado en el Artículo 436 inciso 1° en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en calidad de autora. Le favorece la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos Código: EQFTXPHKDBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 24, 29, 50, 62, 68, 69, 436 inc.1 y 432 del Código Penal; artículos 1º, 2º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.063, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a la acusada YASSIEL FERNANDA ÁLAMOS GARRIDO, ya individualizada, por su responsabilidad como AUTORA del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso1° en relación con el artículo 432 del Código Penal, perpetrado con fecha 07 de septiembre de 2022 en la Comuna de Cerro Navia, en grado de CONSUMADO, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos de los arts.14 y siguientes de la ley 20.603, que describe la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que consisten en la sujeción del condenado al cumplimento de un programa orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individual y bajo condiciones especiales. Teniendo en cuenta que existe informe que da cuenta de las cara
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Poder Judicial Santiago, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por la acusada, durante la audiencia de procedimie
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