Juzgado de Garantía de Valparaíso.

JUAN LUIS BERTONI PARRA C/ JEAN PIERRE PATRICIO RODRÍGUEZ ARCE

Rol

O-4594-2024

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Con fecha 17 de noviembre de 2023, alrededor de las 11:40 horas, el funcionario de gendarmería Mayor Luis Vásquez Vásquez, realizaba rondas al interior del módulo 105 se percató que el interno Jean Pierre Patricio Rodríguez Arce, portaba y manipulaba 01 teléfono celular marca Redmi color negro. El interno Rodríguez Arce se encuentra privado de su libertad por causa ruc; 2200074189-6, rit 225-2022, del Juzgado de Garantía de Quilpué. El requerido, no mantiene autorización para poseer intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior.” Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por las consideraciones antes expuestas y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9 en relación con el artículo 15 Nº 1, 18, 24, 25, 29, 50, 68 , 76 . 304 bis y 304 ter del Código Penal; artículos 395 y sogentes del Códgo Procesal Penal; artículos pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a JEAN PIERRE PATRICIO RODRÍGUEZ ARCE, cédula nacional de identidad N° 18.999.367-3, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de PORTAR APARATOS DE COMUNICACIONES EN RECINTO PENITENCIARIO en grado de CONSUMADO, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO y a sufrir las accesorias de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 17 de noviembre de 2023, en la comuna y ciudad de Valparaíso. II.- El cumplmiento de la pena privativa de libertad debera ser de manera efectiva, ya que el sentenciado no cumple los requisitos objetivos y subjetivos para su merecimiento según su se razonó en el

Fundamentos

considerando respectivo. Sin abonos que considerar. III.- Se decreta el COMISO de un 1 teléfono celular marca Redmi color negro. IV.- Se EXIME, al sentenciado RODRÍGUEZ ARCE de pagar las costas de la causa, en razón de la actitud del imputado que evitó la realización del juicio oral, exmiendo al Ministerio Público de rendir prueba, ahorrando con ello importantes recursos al Estado. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2301283240-0 RIT N° 4594-2024 Código: EWUZXPDFXBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don Camilo Obrador Castro, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: EWUZXPDFXBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-08T15:43:35-0400

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a JEAN PIERRE PATRICIO RODRÍGUEZ ARCE, cédula nacional de identidad N° 18.999.367-3, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de PORTAR APARATOS DE COMUNICACIONES EN RECINTO PENITENCIARIO en grado de CONSUMADO, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO y a sufrir las accesorias de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 17 de noviembre de 2023, en la comuna y ciudad de Valparaíso. II.- El cumplmiento de la pena privativa de libertad debera ser de manera efectiva, ya que el sentenciado no cumple los requisitos objetivos y subjetivos para su merecimiento según su se razonó en el considerando respectivo. Sin abonos que considerar. III.- Se decreta el COMISO de un 1 teléfono celular marca Redmi color negro. IV.- Se EXIME, al sentenciado RODRÍGUEZ ARCE de pagar las costas de la causa, en razón de la actitud del imputado que evitó la realización del juicio oral, exmiendo al Ministerio Público de rendir prueba, ahorrando con ello importantes recursos al Estado. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2301283240-0 RIT N° 4594-2024 Código: EWUZXPDFXBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don Camilo Obrador Castro, Juez titular del

Texto Completo (Preview)

Imputados: JEAN PIERRE PATRICIO RODRÍGUEZ ARCE, cédula nacional de identidad N° 18.999.367-3, nacido el 7 de septiembre del año 1995, con 28 años de edad, sin oficio, soltero, domiciliado en calle Rucamanqui N° 41, sector B, Población Las palmeras, Forestal Alto, Vña del mar, Valparaíso. Valparaíso, siete de agosto del año dos mil veinticuatro. Hechos: “Con fecha 17 de noviembre de 2023, alreded

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