13º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/FAÚNDEZ

Rol

C-33265-2019

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 26 de noviembre de 2019, comparece don Álvaro Garay Burnas, abogado, en representación de Banco Santander Chile, representado legalmente por don Miguel Mata Huerta, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°969, piso 12, comuna de Santiago, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Jose Ignacio Faundez Álvarez, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Los Jasintos N°196, comuna de Talagante y en Valentín Letelier N°1373, oficina 700, comuna de Santiago, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Refiere que su representada es dueña de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré a la vista, suscrito el 8 de noviembre de 2019, por la suma de $354.815.-. Indica que el demandado otorgó un mandato a Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada para que en su nombre y representación, suscriba pagarés en virtud del Contrato de Plan de Servicios Financieros, celebrado entre el Banco Santander-Chile y el demandado. Añade que se estipuló que el capital más intereses adeudados devengarían a su vez intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional hasta su pago íntegro y efectivo. 2.- Pagaré N°650032609680 suscrito por el demandado por la suma de $9.975.302, el que debía pagarse en 47 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $241.684.- cada una de ellas, con vencimiento los días 1 de cada mes, venciendo la primera cuota el 2 de enero de 2019 y la última el 2 de noviembre de 2022, más una cuota N°48 por la suma de $241.669.-, con vencimiento el 1 de diciembre de 2022. Agrega que se estipuló que el capital más los intereses adeudados devengarían desde la fecha del mencionado pagaré y hasta su vencimiento una tasa de interés del 1,5600% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prorroga. Precisa que el deudor dejó de pagar la cuota N°4, con vencimiento el día 1 de abril de 2019, adeudando a su representado solo por concepto de capital, la suma de $7.729.578.-, suma a la que hay que calcular y agregar los reajustes e intereses convenidos desde esa fecha y hasta el pago efectivo. Agrega que la firma del suscriptor puesta en los pagarés se encuentra autorizada por Notario Público. Además, que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Jose Ignacio Faundez Álvarez, ya individualizado, admitirla a tramitación por la suma de $8.084.393.-; y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma señalada, más intereses pactados, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas e intereses. Por resolución de 29 de abril de 2021 se tiene por notificado y requerido al ejecutado. Con fecha 28 de abril de 2021, el ejecutado opuso excepción de prescripción. Por resolución de 29 de abril de 2021, se confirió traslado a la excepción interpuesta. Con fecha 3 de mayo de 2021, el ejecutante evacuó el traslado conferido. Por resolución de 10 de mayo de 2021, se tuvo por evacuado el traslado, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió la recepción de la causa a prueba, y, acto seguido, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de noviembre de 2019, comparece don

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 434 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil, artículo 98 de la Ley 18.092, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la ejecutada mediante su presentación de fecha 28 de abril de 2021, y en consecuencia, se rechaza la demanda y se le absuelve de la ejecución. II.- Que, se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-33265-2019.- Pronunciada por don Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-24T19:32:12-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-33265-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/FAÚNDEZ Santiago, veinticuatro de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS Con fecha 26 de noviembre de 2019, comparece don Álvaro Garay Burnas, abogado, en representación de Banco Santander Chile, representado legalmente por don Miguel Mata Huerta, todos domiciliados para

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