DÍAZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
C-786-2021
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A 16 de marzo de 2021 (folio 1), rectificada el 24 de marzo de 2021 (folio 6) comparece doña KARIN NAYATT DÍAZ AQUEVEQUE, dependiente, domiciliada en calle Los Mangos Nº 2894, comuna de Alto Hospicio; quien interpone demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía contra del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representado legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Tarapacá Nº 404, Iquique. Fundamenta su demanda señalando que suscribió dos pagarés con la demandada, ambos con vencimiento el día 17 de febrero de 2015, uno por la suma de 7,7121 unidades de fomento, y el otro por 236,3413 unidades de fomento, que en total suman 244,0534 unidades de fomento, equivalentes al 24 de marzo de 2021 a la suma de $7.169.086. Relata que el demandado inició el cobro ejecutivo de dichos títulos en la causa Rol 1769-2015 substanciada ente el Segundo Juzgado de Letras de Iquique; pero, mediante resolución del 12 de febrero de 2021, se declaró abandonado dicho procedimiento ejecutivo. Invoca como fundamento de derecho el artículo 2514 y 2515 del Código Civil, y citando el artículo 2503 del mismo cuerpo legal, explica que al haberse declarado abandonado el procedimiento ejecutivo Rol 1769-2015, dicho proceso no interrumpió el plazo de prescripción extintiva de la acción, y afirma que ha transcurrido con creces el plazo para ejecutar el cobro forzado, respecto que todas y cada una de las obligaciones que su representada contrajo con la demandada, 1 por lo que se encontrarían extinguidas en virtud de la prescripción liberatoria prevista en el artículo 1567 Nº 10 del Código Civil. Por lo anterior, solicita que se acoja la demanda y, en definitiva, se declare la prescripción extintiva de las obligaciones adeudadas, y que se ordene al banco demandado eliminar de sus registros los pagarés respectivos o proceder a la destrucción de los mismos. A 11 de mayo de 2021 (folio 11), comparece don HUGO L
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a 16 de marzo de 2021 (folio 1), rectificada el 24 de marzo de 2021 (folio 6) comparece doña KARIN NAYATT DÍAZ AQUEVEQUE, quien interpone demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía contra del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representado legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal; y, por los motivos señalados en la parte expositiva de este fallo, solicita que se acoja la demanda y, en definitiva, se declare la prescripción extintiva de las obligaciones adeudadas, y que se ordene al banco demandado eliminar de sus registros los pagarés respectivos o proceder a la destrucción de los mismos. SEGUNDO: Que, a 11 de mayo de 2021 (folio 11), comparece don HUGO LARRAGUIBEL ARROYO, abogado, en representación de la parte demandada Banco de Crédito e Inversiones, contestando la demanda y allanándose expresamente a ésta. 2 TERCERO: Que el artículo 1567 del Código Civil, en su inciso segundo N°10 dispone que “Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 10º. Por la prescripción”. Que el artículo 2514 del Código Civil establece en su inciso primero que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. A su turno, el inciso segundo prevé que “Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. CUARTO: Que para acreditar su pretensión, la parte demandante aportó los siguientes elementos de prueba: Otros medios de prueba: Que, a 12 de mayo de 2021 (folio 15) se tuvo a la vista los autos ejecutivos substanciados ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol Nº 1769- 2015, caratulada “BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES con DIAZ”, mediante su revisión digital en el Sistema Informático de Tramitación Civil. Que la parte demandada no rindió prueba alguna. QUINTO: Que, el artículo 2492 del Código Civil ha definido conjuntamente la prescripción adquisitiva y la extintiva, por lo que eliminando las referencias relativas a la usucapión, se extrae que la prescripción extintiva o liberatoria es un modo de extinguir los derechos y acciones ajenas, por no haberlos ejercitado el acreedor o titular de ellos durante cierto lapso. Así las cosas, para que el deudor quede liberado en virtud de la prescripción extintiva, es menester la concurrencia copulativa de tres requisitos, a saber: a) la existencia de una obligación cuya acción sea prescriptible; b) el transcurso del tiempo fijado por la ley, c) la inactividad de acreedor. SEXTO: Que, en cuanto a la existencia de una obligación cuya acción sea prescriptible, ello implica dilucidar primeramente si en la especie existe una obligación que ligue a las partes del juicio, y luego, determinar si su acción es prescriptible. 3 Que, en este orden de ideas, del mérito de la causa Rol Nº 1769-2015 seguida ante el Segundo Juzgado del Letras de Iquique, tenida a la vista en estos autos el 12 de mayo de 2021 (folio 15), en especial d
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1437, 2515 y 2521 del Código Civil; y visto lo prescrito por el artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: 6 I. Que, SE ACOGE la demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, interpuesta el 16 de marzo de 2021 (folio 1), rectificada el 24 de marzo de 2021 (folio 6) por doña KARIN NAYATT DÍAZ AQUEVEQUE, en contra del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representado legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, todos ya individualizados. II. Que, en consecuencia, se declara que se encuentran prescritos los dos pagarés de “Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (ley 20.027)”, ambos suscritos el 17 de febrero de 2015 por doña Karin Nayatt Díaz Aqueveque –debidamente representada– a favor del Banco de Crédito e Inversiones, uno de ellos por la suma de 236,3413 unidades de fomento, y el otro por la suma de 7,7121 unidades de fomento. III. Que, no se condena en costas a la parte demandada, por tener motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 786-2021 Dictada por don HECTOR ANDRES KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, trece de mayo de dos mil veintiuno, notifiqué por estado diario la resolución que antecede, dando cumplimiento así a lo prescrito por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 7 Este documento tien
Texto Completo (Preview)
PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: A 16 de marzo de 2021 (folio 1), rectificada el 24 de marzo de 2021 (folio 6) comparece doña KARIN NAYATT DÍAZ AQUEVEQUE, dependiente, domiciliada en calle Los Mangos Nº 2894, comuna de Alto Hospicio; quien interpone demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía contra del BANCO DE CRÉDI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica