Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento

SILVA/CMPC PULP SPA.

Rol

O-17-2021

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don IGNACIO ALEJANDRO CÓRDOVA CASTILLO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N° 18.448.962-7, don NICOLÁS MIGUEL GUTIÉRREZ MUÑOZ, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N°18.802.956-6, y; doña BERNARDA ISADORA AVELLO CABRERA, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N°16.982.611-0, todos con domicilio, para estos efectos, en calle Valdivia N° 300, esquina calle Lautaro, edificio Plaza Fundación, comuna y ciudad de Los Ángeles, Región del Biobío, en representación como se probará de doña GILDA BRIGGITE SILVA SALAZAR, chilena, soltera, cédula nacional de identidad N° 18.102.482-8, ayudante de cocina, domiciliada en calle Odila Hurtado Solís N° 1100, Villa Venecia, comuna y ciudad de Nacimiento, Región del Biobío, y exponen: Que estando dentro de plazo venimos en interponer demanda de despido indirecto junto con cobro de prestaciones laborales en contra de los ex empleadores de nuestra representada: SODEXO CHILE SA., rol único tributario N° 94.623.000-6 Representada legalmente por doña MARÍA CÁRMEN GUERRA VILANOVA, cédula nacional de identidad N°25.410.947-9, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Pérez Valenzuela N°1635, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y; solidariamente o subsidiariamente o conforme a lo que derecho corresponda a CMPC Pulp SpA., rol único tributario N°96.532.330-9, representado legalmente por don PATRICIO HERNÁN VILLASECA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°7.435.652-4, ambos domiciliados en Avenida Julio Hemmelmann N°670, comuna y ciudad de Nacimiento, región del Biobío, conforme con los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer. I.- DE LOS HECHOS. 1.- El día 02 de mayo del año 2018, tal y como se deja presente en el contrato de trabajo firmado entre nuestra representada y su empleador principal SODEXO CHILE SA., inició sus actividades bajo subordinación y dependencia de aquel, en primer lugar, bajo el cargo de ayudante de aseo, en Nestlé Chile, ubicado en calle O’Higgins N°900 de la comuna de Los Ángeles, para luego ser trasladada a las instalaciones de CMPC Pulp SpA, como ayudante de cocina, en el lugar ya señalado al principio del presente escrito. En su contrato de trabajo, en el apartado de la naturaleza de sus funciones, se estampó que ella ejercería el cargo de “auxiliar”. 2.- Tal y como consta en el contrato antes referido, en un principio se le contrató por un plazo fijo, hasta el 31 de mayo del 2018, sin embargo, tras un anexo firmado el mismo 31 de julio de aquel año, entre ambas partes, este contrato pasó a ser de carácter indefinido. 3.- Tras un par de años en las instalaciones de Nestlé Chile, la empleadora, SODEXO CHILE SA le traslada ahora a la comuna de Nacimiento, específicamente a CMPC Pulp S.p.A en donde ejerció funciones, de ayudan

Fallo

Por tanto, se dirigió por segunda vez a la Inspección Provincial del Trabajo de Los Ángeles, para estampar nuevamente constancia de estos hechos, y poder dejar un antecedente ante un eventual despido por haber faltado a trabajar. Ese mismo día, ante la misma Inspección, estampó un reclamo administrativo. 18.- Como último punto, solo debo declarar, que en cuanto al pago de su remuneración y el de sus cotizaciones previsionales y de salud, el empleador ha cumplido cabalmente, por lo que no se hará reclamación bajo este respecto. I.- SOBRE LA TERMINACIÓN DEL VÍNCULO CONTRACTUAL Con fecha 15 de octubre del año 2021, puso fin a su relación laboral mediante carta de auto despido, debidamente certificada, estampada y enviada a las direcciones de mis empleadores antes individualizados, con copia a la Inspección Provincial del Trabajo de Los Ángeles. TRÁMITES ANTE LA INSPECCIÓN DELTRABAJO Como se ha anticipado en los dos puntos anteriores, respecto de este ítem, se presenta la siguiente carta de auto despido con fecha 15 de octubre de 2021(consta la trascripción de la carta en cinco puntos) 1) incumplimiento grave del empleador al no otorgar el trabajo convenido. 2) Incumplimiento grave en relación con la jornada laboral. 3) Incumplimiento grave en cuanto a la obligación de no otorgamiento del feriado legal en el periodo correspondiente a los años 2020 y 2021. 4) Incumplimiento grave en relación con la obligación del pago de cotizaciones previsionales. Posterior a esto, se le citó

Texto Completo (Preview)

Nacimiento, seis de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don IGNACIO ALEJANDRO CÓRDOVA CASTILLO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N° 18.448.962-7, don NICOLÁS MIGUEL GUTIÉRREZ MUÑOZ, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N°18.802.956-6, y; doña BERNARDA ISADORA AVELLO CA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica