Juzgado de Garantía de Colina

C/ MAIKOL ALEXANDER MERIÑO VENEGAS

Rol

O-6018-2023

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos:. El día 04 de octubre de 2023, a las 11.40 horas aproximadamente, en Centro Penitenciario Colina I, ubicado en carretera General San Martín N° 665, comuna de Colina, el interno requerido MAIKOL ALEXANDER MERIÑO VENEGAS fue sorprendido por funcionario de Gendarmería, Código: JHUXXPEWXDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl teniendo en su poder 01 teléfono celular marca Samsung, color azul metalizado, con cámara, batería incorporada más 01 tarjeta SIM de compañía Entel, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto. SE DECLARA: I. Que, se condena a MAIKOL ALEXANDER MERIÑO VENEGAS, como autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P., cometido el día 04 de octubre de 2023, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO II. Que, se condena a MAIKOL ALEXANDER MERIÑO VENEGAS, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III. Que, con respecto a los abonos para MAIKOL ALEXANDER MERIÑO VENEGAS, no hay abonos que considerar. IV. VIII. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, por un total de 84,3 horas, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS Santiago Norte. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de 8 horas diarias de prestación de servicios, deberá ser Código: JHUXXPEWXDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl compatible con su actividad laboral que desarrolle el sentenciado, el delegado de Gendarmería encargado de gestionar el c

Fundamentos

considerando segundo de esta sentencia. VII. Que, en cuanto a las costas y atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del sentenciado MAIKOL ALEXANDER MERIÑO VENEGAS se le exime del pago de las costas. Se tiene presente que los intervinientes renuncian a los plazos; dése cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: JHUXXPEWXDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad Dictada por RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos 3939 yy siguientessiguientes deldel CódigoCódigo ProcesalProcesal Penal”.Penal”. Código: JHUXXPEWXDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-08T17:12:43-0400

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena a MAIKOL ALEXANDER MERIÑO VENEGAS, como autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P., cometido el día 04 de octubre de 2023, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO II. Que, se condena a MAIKOL ALEXANDER MERIÑO VENEGAS, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III. Que, con respecto a los abonos para MAIKOL ALEXANDER MERIÑO VENEGAS, no hay abonos que considerar. IV. VIII. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, por un total de 84,3 horas, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS Santiago Norte. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de 8 horas diarias de prestación de servicios, deberá ser Código: JHUXXPEWXDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl compatible con su actividad laboral que desarrolle el sentenciado, el delegado de Gendarmería encargado de gestionar el cumplimiento de ,a pena sustitutiva informará a este Tribunal dentro de plazo de 30 días contados desde que

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, ocho de agosto de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES RUC: 2301094618-2 RIT: 6018 - 2023 IMPUTADO: MAIKOL ALEXANDER MERIÑO VENEGAS NACIONALIDAD: Chileno C.I. 0020580863-9 FECHA DE NACIMIENTO 17-04-2001 DIRECCIÓN Calle LOS RETAMOS 3866 BLOCK B DEPTO. Nº 24 COMUNA: Renca.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica