MP C/ JORGE ANTONIO HIDALGO SAN MARTÍN
Rol
O-3470-2022
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: HECHO N°1 “El día 03 de abril de 2022, aproximadamente a la 01:00 horas, el imputado JORGE ANTONIO HIDALGO SAN MARTIN, fue sorprendido por personal policial, en la intersección d calles Maturana y Huérfanos, en la comuna de Santiago, en circunstancias que poseía y portaba consigo una bolsa plástica contenedora de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 49 gramos y 200 miligramos. Portaba además al interior de un bolso tipo banano que llevaba consigo, 44 envoltorios de papel, contenedores de la misma sustancia, de un peso bruto de 9 gramos y 600 miligramos, además de la suma de $18.550 en billetes y monedas de distinta denominación, sin contar con las correspondientes autorizaciones legales, ni justificando que dicha sustancia estuviese destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo o bien a la atención de un tratamiento médico. Portaba además una escopeta de fabricación artesanal, arma que se encontraba cargada con un cartucho calibre 12 con signos de haber sido percutado, manteniendo además el imputado en uno de los bolsillos de la chaqueta que vestía, otros tres Código: XCRJXPDYXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cartuchos calibre 12 sin percutar. Tanto el arma como las municiones se encuentran aptas para el disparo, no registrando el imputado permiso para porte de arma o munición. ” HECHO N°2 “El día 11 de mayo de 2022, aproximadamente a las 00:30 horas, el imputado JORGE ANTONIO HIDALGO SAN MARTIN fue sorprendido por personal policial, en la intersección de calles Ricardo Cumming y Santa Mónica, en la comuna de Santiago, en circunstancias que portaba y poseía consigo, al interior de un monedero que lanzó al suelo al momento de ser controlado, 76 envoltorios de papel, contenedores de PASTA BASE DE COCAINA, con un peso bruto de 24 gramos y 580 milígramos, además de la suma de $ 13.000 en billetes de distinta denominación. Sin contar con las correspondientes a
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a JORGE ANTONIO HIDALGO SAN MARTÍN, ya individualizado, a la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a la multa de 1/3 UTM la que se tiene por cumplida , el comiso de las especies incautadas y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 1° y 4° de la Ley 20.000, hecho ocurrido en la comuna de Santiago en 03 de abril de 2022 y que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que, se condena a JORGE ANTONIO HIDALGO SAN MARTÍN, ya individualizado, a la cumplir dos penas de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, comiso de la especie, por su responsabilidad como AUTOR de dos delitos de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley 17.798, y se subsume el delito PORTE DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 2 de la ley 17.798 de hechos ocurridos en la comuna de Santiago, 03 de abril de 2022, que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADOS. Código: XCRJXPDYXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, se condena a JORGE ANTONIO HID
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 2200314562-3 RIT: 3470 – 2022 IMPUTADO: JORGE ANTONIO HIDALGO SAN MARTÍN C.I. 13238196-8 DELITO Dos delitos de Tráfico de pequeñas cantidades de droga ARTICULO 1° y 4° de la Ley 20.000. DELITO Porte y tenencia de arma de
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