MP C/ CLAUDIO ENRIQUE MILLACARI MANCILLA
Rol
O-1331-2024
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Lo que disponen los artículos 1, 3, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 70, 494 n° 4 del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido CLAUDIO ENRIQUE MILLACARI MANCILLA, cédula de identidad 0013411165-8, chileno, domiciliado en Coyhaique, Calle HÉCTOR MONREAL N° 466 (Albergue), A SUFRIR LA PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, Y COMISO DE LA ESPECIE INCAUTADA, por su participación en calidad de autor de la falta de amenazas con arma blanca previsto y sancionado en el artículo 494 n° 4 del Código Penal, en carácter de consumado, por los hechos perpetrados en esta jurisdicción el día 2 de junio de 2024. II.-
Fundamentos
Considerando el tiempo que permaneció privado de libertad desde el día 7 de agosto de 2024, a las 16:30 horas hasta esta fecha 8 de agosto de 2024, se tiene por cumplida la pena de multa precedentemente impuesta III.- Se absuelve al requerido del pago de las costas del procedimiento. En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT: 1331-2024 RUC: 2400625766-2 DEL: Amenazas con arma blanca. DICTADA por doña FABIOLA VIVIANA MUÑOZ FIERRO, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Código: XPCXXPQXJYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-08T13:14:11-0400
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido CLAUDIO ENRIQUE MILLACARI MANCILLA, cédula de identidad 0013411165-8, chileno, domiciliado en Coyhaique, Calle HÉCTOR MONREAL N° 466 (Albergue), A SUFRIR LA PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, Y COMISO DE LA ESPECIE INCAUTADA, por su participación en calidad de autor de la falta de amenazas con arma blanca previsto y sancionado en el artículo 494 n° 4 del Código Penal, en carácter de consumado, por los hechos perpetrados en esta jurisdicción el día 2 de junio de 2024. II.- Considerando el tiempo que permaneció privado de libertad desde el día 7 de agosto de 2024, a las 16:30 horas hasta esta fecha 8 de agosto de 2024, se tiene por cumplida la pena de multa precedentemente impuesta III.- Se absuelve al requerido del pago de las costas del procedimiento. En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT: 1331-2024 RUC: 2400625766-2 DEL: Amenazas con arma blanca. DICTADA por doña FABIOLA VIVIANA MUÑOZ FIERRO, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Código: XPCXXPQXJYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-08T13:14:11-0400
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Coyhaique, ocho de agosto de dos mil veinticuatro Magistrado FABIOLA VIVIANA MUÑOZ FIERRO Fiscal JAIME FRANCISCO ROJAS GATICA Defensor RICARDO BENJAMÍN FLORES TAPIA Hora inicio 10:35AM Hora termino 10:44AM Sala SALA 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Coyhaique. Acta MND RUC 2400625766-2 RIT 1331 – 2024 Delito Falta de amenazas de arm
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