1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REINA/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

O-7459-2021

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contemplados en la carta de despido no son efectivos. Indica que la base de cálculo correcta para el finiquito es de $653.761, no obstante, al suscribir el mismo se toma como base de cálculo la suma de $619.570. Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando Injustificado el despido de fecha 2 de noviembre del año 2021; que la base de cálculo del finiquito debe corresponder a la suma de $653.761 condenando a la demandada al pago de lo siguiente: a) Aumento del artículo 168 del código del trabajo por la suma de $392.257. b) diferencia por cálculo de indemnización por años de servicio por la suma de $68.382. c) diferencia en la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $34.191. d) diferencia por cálculo de feriado legal por la suma de $131.831. e) devolución del aporte del empleador al AFC por la suma de $220.721. f) Reajustes, intereses y costas. Segundo. Contestación de la demanda. Que la demandada Clínica Las Condes contesta la demanda en tiempo y forma exponiendo que la demanda desde el año 2019 ha experimentado millonarias pérdidas lo que unido a la contingencia de la pandemia por COVID-19 y las medidas sanitarias interpuesta por la autoridad hizo necesaria una profunda reestructuración y racionalización de la empresa, es por ello que el día 30 de julio del año 2020 se mantuvo una reunión con las directivas de todos los sindicatos para informarles la grave crisis por la que estaba pasando la empresa y las medidas que se implementarán como un plan de retiro voluntario, posteriormente continuando con el plan de reestructuración con el fin de revertir las pérdidas y optimizar los recursos existentes se adoptó la medida de externalizar completamente el área de esterilización de la clínica en la cual se desempeñaba el actor. Indica que no es efectivo que se haya ofrecido ofertas de trabajo en una empresa distinta que prestaría servicios a la clínica, Desconociendo si se le ofreció el trabajo con la contratista y la razón por la cua

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3,160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, ley 19.728 y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Julio César Reina, cédula nacional de identidad, N° 26379351-K, en contra de Clínica Las Condes S.A., rol único tributario 93.930.000-7, representada legalmente por don Jerónimo García Bacchiega, cédula nacional de identidad N°13.832772-8, todos previamente individualizados y se declara que el despido del actor ocurrido con fecha 2 de noviembre de 2021, es injustificado e improcedente, en razón de lo cual se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican. 1. $ 34.089, por concepto de diferencia en la indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $67.628, por concepto de diferencia en la indemnización por años de servicio. 3. $ 392.195, por concepto de recargo en el 30% de la indemnización por años de servicio. 4. $131.830 por concepto de diferencia por cálculo de feriado legal. II.- Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Qué se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- Que no habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-7459-2021, por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Julio César Reina, cédula nacional de identidad N° 26.379.351-K, con domicil

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