RODRIGO IGNACIO ALEGRE Y C/ JONATHAN EDUARDO REBOLLEDO T
Rol
O-4616-2019
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
USO MALICIOSO TARJETA, CLAVE O DISPOSITIVO ART 7A LEY 20009
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitaría la realización de un juicio, respondiendo éste que admitía responsabilidad en los mismos. TERCERO: Que, frente a ello, el Ministerio Público rebajó su pretensión punitiva, reconociendo la concurrencia de la atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 11 N° 9 del código del ramo, solicitando la imposición de una pena de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 1/3 de UTM CUARTO: Que, la defensa del imputado, dada la admisión de responsabilidad de su representado, señaló no hacer alegaciones en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, el grado de desarrollo de los ilícitos y participación del imputado, sin embargo estimó que debe reconocerse respecto de su representado la atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Punitivo y en ese entendido atendida la cuantía de la sanción, le fuera concedida la pena sustitutiva de Reclusión parcial domiciliaria nocturna por cuanto su defendido cumple con todos los requisitos para obtener aquella. En último término, solicitó que se le exima a su representado de las costas de la causa. QUINTO: Que, conforme con lo expuesto en el motivo segundo y lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, la existencia del hecho punible y la participación del imputado se encuentran acreditados con el mérito del requerimiento del Ministerio Público, el reconocimiento de responsabilidad en los hechos que éste describe y, sin perjuicio de lo anterior, refuerzan la convicción del tribunal los antecedentes en que se funda el requerimiento, que son conocidos por el imputado y su defensa, se encuentran en la carpeta de investigación fiscal y se dan por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias. SEXTO: Que, de la descripción de hechos efectuada en el requerimiento y que han sido aceptados por el imputado, puede darse por acreditado el ilícito por el c
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 30, 51, 67, 69, artículo 5 ley 20009, SE DECLARA: I.- Que se condena a JONATHAN EDUARDO REBOLLEDO TAPIA, ya individualizado, a sufrir la PENA de DOSCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE 1/3 DE UTM, como autor del delito de FALSIFICACIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por los hechos cometidos el día 26 de abril de 2019, en la comuna de Huechuraba, en grado de frustrado. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta por esta causa, será de cumplimiento efectivo según lo razonado sirviéndole de abono el día también que pasó detenido en razón de esta causa, el día 21 de febrero del año 2024. III.- Que la pena de multa se le va a tener por cumplida con el día que él estuvo detenido en razón de esta causa el día 26 de abril del año 2019. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber liberado al Ministerio público de la realización de un juicio oral. Dese cumplimiento oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia NO ejecutoriada. Código: HSTNXPHYYYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° 1900450710-2 RIT N° 4616-2019 Dictada por doña MÓNICA PATRIC
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Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el Ministerio Publico, dedujo acusación verbal en procedimiento abreviado y tramitado conforme a las normas de procedimiento simplificado atendida la pena solicitada por el Ministerio Público, en contra del imputado JONATHAN EDUARDO REBOLLEDO TAPIA, cédula nacional de identidad N
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