Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ MIGUEL ANGEL AGÜERO ACUÑA

Rol

O-1063-2024

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Juan Pablo Gerli García, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2400165396-9, RIT 1063 - 2024, ha requerido en procedimiento simplificado a Miguel Ángel Agüero Acuña, RUN 15.656.416-8, 40 años, trabaja en la construcción, domiciliado en calle Nelson Oyarzún Nº 02391 Pedro de Valdivia Temuco, representado por abogado defensor penal privado don Héctor Pedraza Díaz, con domicilio en Antonio Varas 687, oficina 1308, Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial, declaraciones de testigos, actas de rigor, entre otros antecedentes, a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte de la imputada, el tribunal tiene por establecidos los hechos del requerimiento, esto es que el día 8 de febrero del año 2024 siendo las 10:30 horas el requerido Miguel Ángel Agüero Acuña se encontraba en el sector de La Vega modelo ubicado en avenida Barros Arana 06685 local 23 y 24 de la comuna de Temuco, lugar desde el cual sustrajo dos cajas de frutas y verduras que cargó en el vehículo en el cual se trasladaba apropiándose de las mismas sin la voluntad de su dueño y sin cancelar el valor de dichas especies que, en audiencia por el fiscal, fueron avaluadas en una suma inferior a media Unidad Tributaria Mensual. Que, no existiendo alegación de la defensa en cuanto al grado de ejecución del hecho, se considera que estos hechos constituyen un hurto falta consumado, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, en el que corresponde a la persona requerida Miguel Ángel Agüero Acuña participación en calidad de autor. 3° Que en cuanto a la sanción privativa de libertad se aplica la solicitada por el Ministerio Público. La multa se rebaja en consideración al mínimo caudal y facultades del imputado. Código: VKTRXPDPEZG Este documento tiene firma electrónica y su

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Miguel Ángel Agüero Acuña, RUN 15.656.416-8, a una pena de un día de prisión en su grado mínimo y multa de UN SEXTO de Unidad Tributaria Mensual, por la calidad de autor que le corresponde en un hurto falta consumado, cometido en Temuco el día 8 de febrero del año 2024. II.- Que no se condena en costas a la persona sentenciada por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que tanto la pena privativa de libertad como la de multa impuestas a la persona sentenciada se le tienen por cumplidas con el tiempo que estuvo detenida con motivo del procedimiento de rigor, entre los días 8 y 9 de febrero del año 2024. Quedan notificados personalmente los intervinientes presentes y, en especial, la persona sentenciada. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC 2400165396-9, RIT 1063 - 2024 Dictada por don Luis Alberto Olivares Apablaza, Juez Titular, Juzgado de Garantía de Temuco. Código: VKTRXPDPEZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-08T13:40:22-0400

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Temuco, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Juan Pablo Gerli García, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2400165396-9, RIT 1063 - 2024, ha requerido en procedimiento simplificado a Miguel Ángel Agüero Acuña, RUN 15.656.416-8, 40 años, trabaja en la construcción, domicili

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