Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

SERGIO SAEZ GALLEGOS C/ CARLOS ENRIQUE ALARCÓN GONZÁLEZ

Rol

O-825-2022

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 15 N°1, 18, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 70, todos ellos del Código Penal, artículo 196 de la Ley 18.290, y artículos 297, 340, 348, 388 y 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 8° y demás pertinentes de la Ley 18.216: Se declara: I.- Que se CONDENA a Don CARLOS ENRIQUE ALARCÓN GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 0013390232-5, ya individualizado, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, y que fuere cometido en la comuna de Lebu, el 31 de mayo de 2022, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y la suspensión de licencia de conducir por el termino de dos años. II.- Que en lo que se refiere a la pena corporal impuesta, y cumpliéndose en la especie con los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial, en su modalidad de domiciliaria nocturna, por igual termino que el la pena de libertad que se sustituye, esto es, por el termino de 41 días, consistente en el encierro del condenado en su domicilio durante un lapso de 8 horas diarias y continuas, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente. Para efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta se computarán 8 horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad. Teniendo presente que no existe informe de factibilidad técnica de gendarmería de Chile, se acoge la petición de la defensa, en cuanto a dar un plazo de 5 días para acompañar el informe de factibilidad técnica respectiva, recepcionado se resolverá con ese informe favorable o desfavorable, a efectos de disponer

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO.ec Código: XUHXXPXKJYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XUHXXPXKJYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-08T13:13:39-0400

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 15 N°1, 18, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 70, todos ellos del Código Penal, artículo 196 de la Ley 18.290, y artículos 297, 340, 348, 388 y 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 8° y demás pertinentes de la Ley 18.216: Se declara: I.- Que se CONDENA a Don CARLOS ENRIQUE ALARCÓN GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 0013390232-5, ya individualizado, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, y que fuere cometido en la comuna de Lebu, el 31 de mayo de 2022, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y la suspensión de licencia de conducir por el termino de dos años. II.- Que en lo que se refiere a la pena corporal impuesta, y cumpliéndose en la especie con los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial, en su modalidad de domiciliaria nocturna, por igual termino que el la pena de libertad que se sustituye, esto es, por el termino de 41 días, consistente en el encierro del condenado en su domicilio durante un lapso de 8 horas diarias y continuas, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguien

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA - SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”. FECHA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica