Juzgado de Letras y Garantía de Mulchen.

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS FELIPE AGUILERA GRANDÓN

Rol

O-316-2024

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 número 9, 14, 15, 18, 24, 30, 50, 65, 440 número 1, 432 y demás normas pertinentes del Código Penal, artículo 45, 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 15 y demás normas pertinentes de la Ley 18.216 se declara lo siguiente: 1° Que se condena a don Luis Felipe Aguilera Grandón, cédula de identidad 22.017.802-1, ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorios legales de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, a la accesoria del artículo 17 ter letra B de la Ley 18.216, que es la prohibición absoluta de aproximarse a la víctima o a sus familiares, a su domicilio o de comunicarse con ellos por cualquier vía y sin las costas de la causa, por su responsabilidad entonces como autor del delito consumado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, hecho perpetrado el día 22 de abril del año 2024 en la comuna de Mulchén. 2° Que concurriendo a favor del sentenciado, lo dispuesto en los artículos 1, 15 y 15 B de la Ley 18.216, se le sustituye entonces la pena privativa de libertad de impuesta Código: RHRMXPQWKYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl por la de libertad vigilada intensiva por el tiempo de la pena corporal impuesta en lo resolutivo de esta presente sentencia, debiendo el sentenciado permanecer bajo sujeción y observancia del delegado correspondiente de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, en este caso CRS de Los Ángeles, teniendo la obligación de presentarse dentro de los diez días posteriores a qu

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 número 9, 14, 15, 18, 24, 30, 50, 65, 440 número 1, 432 y demás normas pertinentes del Código Penal, artículo 45, 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 15 y demás normas pertinentes de la Ley 18.216 se declara lo siguiente: 1° Que se condena a don Luis Felipe Aguilera Grandón, cédula de identidad 22.017.802-1, ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorios legales de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, a la accesoria del artículo 17 ter letra B de la Ley 18.216, que es la prohibición absoluta de aproximarse a la víctima o a sus familiares, a su domicilio o de comunicarse con ellos por cualquier vía y sin las costas de la causa, por su responsabilidad entonces como autor del delito consumado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, hecho perpetrado el día 22 de abril del año 2024 en la comuna de Mulchén. 2° Que concurriendo a favor del sentenciado, lo dispuesto en los artículos 1, 15 y 15 B de la Ley 18.216, se le sustituye entonces la pena privativa de libertad de impuesta Código: RHRMXPQWKYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Vil

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Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl Individualización de audiencia de procedimiento abreviado. Fecha Mulchén, ocho de agosto de dos mil veinticuatro Magistrado MARUJA NATALIA CHAVEZ ALVAREZ Fiscal JUAN FERNANDO ACEVEDO CIFUENTES Defensor MELI

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