Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL ALEJANDRO ESCÁREZ OLMOS

Rol

O-33-2022

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS PRIMERO: Intervinientes y datos generales: El viernes dos de agosto de dos mil veinticuatro, ante la 1º Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral correspondiente a los autos RIT 33-2022, RUC seguidos contra de DANIEL ALEJANDRO ESCÁREZ OLMOS, Cédula Nacional de Identidad N°20.134.395-K, 25 años, soltero, profesión mecánico, con domicilio en Estanislao Loaiza nº3024, población Yáñez Zavala, Valdivia, representado por su defensor penal privado don EDGARDO WLADIMIR ARRIAGADA GONZÁLEZ. El Ministerio Público compareció con el fiscal adjunto don Daniel Soto Soto. Todos los intervinientes observan el domicilio y forma de notificación ya registrada en este tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: La acusación presentada por el Ministerio Publico fue deducida en los siguientes términos: “El día 13 de noviembre del año 2020, a las 8 de la mañana aproximadamente, en circunstancias que la víctima Jaime Neira Isla se encontraba junto al imputado DANIEL ALEJANDRO ESCÁREZ OLMOS en el taller mecánico ubicado en el poste N ° 5, sector Las Gaviotas, de la ciudad de Valdivia, se produjo una discusión entre ambos, tomándose ambos de las ropas, momento en el cual el imputado le propinó a la víctima un golpe de puño en el rostro, haciendo que este cayera al suelo perdiendo el equilibrio, a raíz de lo cual la víctima resultó con una luxo fractura de tobillo derecho de carácter grave”. El imputado huyó del lugar siendo detenido momentos más tardes por Carabineros. Calificación Jurídica: Autor material del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N ° 2 del Código Penal, en grado de consumado. Modificatorias de Responsabilidad: le perjudica la circunstancia agravante establecida en el artículo 12 Nº14 del Código Penal. Código: YJXQXPKHLXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Pena: La pena de 3 años de presidio menor en s

Fundamentos

considerando al caso que a su respecto concurre mejor prueba. En efecto: Si bien los dos testigos presenciales, presentados por ambos litigantes, entregan relatos que se enrielan -otra vez- con la historia de acusado y víctima de autos, el caso es que tratándose de Oscar Fernando Norambuena su encasillamiento es solo en términos generales ya que no refrenda la historia en los detalles que sostuvo el acusado: no hay tal zamarreo y tampoco describe que Neira Isla empuja a Escárez Olmos contra la pala de una máquina, tan solo dice ver el intento de ahorcar de Neira Isla, “lo agarró del cuello”, y que Daniel empujó al agresor para zafarse, acción que causó la caída de Jaime Neira. Lo anterior es poco para un testigo presencial. Si bien esta calidad en la narrativa es Código: YJXQXPKHLXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 posible de tolerar para un testigo de oídas, no lo es para aquel que dice estar de cuerpo presente. La mayor duda surge de la ausencia de un hecho grueso y que es esperable quede fijado en la memoria de aquel que ve lo que está transcurriendo: Escárez dice que antes de ser tomado del cuello es arrojado contra la pala de una máquina. Sobre este tópico el testigo Norambuena no se refiere ni indirectamente. Tampoco fue interrogado al caso. En cambio, en las palabras de Larry Cea, hoy fallecido, recibidas el mismo día de los hechos, el asunto es del mismo tono a aquel expuesto por Neira Isla en aquella jornada y que explica la detención del acusado: ambos se tomaron de las ropas, enseguida Daniel le propinó un golpe de puño en el rostro cayendo al piso fracturándose uno de sus pies, no alcanzando a defenderse, la representante legal de la empresa Nicole Alexandra Tripay González llamó a la ambulancia. iv) La versión del acusado y de su testigo presencial no es verosímil: su comportamiento es pasivo casi en su totalidad: tolera insultos y zamarreos, es empujado contra la “pala de una máquina”, es intentado ahorcar y solo entonces reacciona “como pudo”. En cambio la versión de Neira y el testigo Larry Cea es breve y plausible: una discusión, palabrotas de ambos lados, algo así como un recíproco tomar al otro desde la ropa y el golpe de puño de parte de Escárez rompiendo hasta ese momento la simetría en las acciones. Neira es más verosímil pues admite su cólera ante el insulto que dice recibe como respuesta a su pregunta. Escárez es menos creíble: su pasividad es casi absoluta. Larry Cea habla de “discusión” no de retos de uno al otro. v) A lo anterior se suma lo que sigue: las marcas en el cuello que el acusado indica como señas irrefutables de la veracidad de su versión, chocan con la ausencia de lesiones que expuso frente a Carabineros el mismo día de los hechos. Para colmo, la defensa no llevó adelante ejercicios para refrescar memoria de la policía, en orden a consignar cual fue la historia que expuso el acusado en aquella jornada para corroborar la manifestada en

Fallo

por tanto, habilitado para soslayar la prohibición de golpear al otro considerándosele a este comportamiento como acción defensiva. Simplemente esta última es una vía de hecho agresiva en su significado, dirigida dolosamente por el acusado contra la corporalidad del golpeado, con un evidente objetivo lesivo tal y como aconteció. En cuanto a la vinculación causal entre la acción golpeadora y el resultado dañoso, cabe tener en consideración que la circunstancia que el ofendido hubiese terminado lastimado del tobillo y no con el rostro herido, se explica en tanto la acción golpeadora actuó como directo y natural gatillante de carácter único y necesario para que la víctima perdiese la verticalidad, cuestión por cierto que se debe reputar comprendida en el interés de asestar el golpe por parte del acusado (es decir en el golpe con el puño, amén de la zona directamente amagada es obvio que si el afectado está de pie puede caer). Este nexo causal queda establecido por el desempeño físico-mecánico de los cuerpos involucrados, asunto que es de sobra conocido conforme a la manera en que funciona el mundo de acuerdo con las reglas de experiencia. Por otro lado cabe tener presente también que no hubo prueba en esto que el piso era irregular y/o que por ese momento los involucrados - Código: YJXQXPKHLXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 trabajadores del taller- se desplazaban a tropezones, de suerte que aquello no p

Texto Completo (Preview)

1 Valdivia siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS PRIMERO: Intervinientes y datos generales: El viernes dos de agosto de dos mil veinticuatro, ante la 1º Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral correspondiente a los autos RIT 33-2022, RUC seguidos contra de DANIEL ALEJANDRO ESCÁREZ OLMOS, Cédula Nacional de Identi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica