DÍAZ/INVERSIONES QUEZADA Y VALDIVIA LTDA.
Rol
M-5-2022
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DEMANDA X · CONTESTA DEMANDA X · CONCILIACION X · SENTENCIA X “La Presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario encargado de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertido por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Acta 71-2016, del Auto Acordado que regula el funcionamiento de Tribunales que tramitan electrónicamente”. Atendida la vigencia de la Alerta Sanitaria que afecta el normal funcionamiento del Tribunal, a raíz de la enfermedad denominada COVID-19, decretada por Decreto Supremo N° 4 de 05 de febrero del año 2020, prorrogado por el Decreto Supremo N° 24 de 18 de junio del año 2021, N° 39 de 15 de septiembre del año 2021 y N° 52 de 16 de diciembre del año 2021, todos del Ministerio de Salud, y lo dispuesto en la ley 21.379 que modifica y complementa la ley 21.226, se celebra la presente audiencia en forma virtual, mediante la plataforma Zoom.- I.- INICIO DE LA AUDIENCIA: Se dio inicio a la audiencia siendo las 10:30 horas, con la individualización de la parte demandante, su abogado patrocinante y en REBELDÍA de la demandada INVERSIONES QUEZADA Y VALDIVIA LIMITADA, encontrándose válidamente notificada, no comparece, como tampoco, contesta la demanda dentro de plazo legal; habiéndose llamado a viva voz en el hall del Tribunal, no comparecen a esta audiencia. -RELACION SOMERA DE LA DEMANDA.- -TRIBUNAL TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN REBELDIA.- -CONCILIACION: Atendida la rebeldía de la parte demandada y no habiendo acuerdo entre las partes, se ve frustrada.- -HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO: La parte demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento.- Santa Cruz, seis de julio de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDOS,
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: -Los registros de la fundamentación han quedado vertidos en los registros de audios correspondientes.- Atendido lo expuesto, las prestaciones solicitadas y lo actuado en sede administrativa según acta de fecha 04 de marzo 2022 y teniendo presente los artículos 7, 22, 63 ,73, 162, 168, 173, 453 numeral 1° inciso 7°, 500 y , artículo 144 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: 1.- Ha lugar a la demanda en Procedimiento Monitorio por Despido carente de causa y cobro de indemnizaciones, interpuesta con fecha 15 de marzo 2022, por Catalina Gabriela Diaz Espinoza, RUN N° 17.485.454-8, domiciliada en Villa Ramón SanFurgo, ppasaje German Puyo León N° 185 comuna de Santa Cruz, en contra de su ex– empleador Inversiones Quezada y Valdivia, RUT: 77.206.793-3, con domicilio para efectos de notificación en Diego Portales N° 348, comuna de Santa Cruz y declarándose en consecuencia.- I.- Que respecto del despido ocurrido el 02 de febrero del 2022 careció no solo de toda formalidad sino que también fue carente de causa, al no haberse invocado causa legal alguna para poner término a la relación laboral. Por lo anterior, se condena a la parte demandada a pagar los siguientes conceptos a título de prestaciones e indemnizaciones laborales: a) Que la demandada deberá pagar como indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $744.500.- b) Que la demandada deberá pagar a la actora el feriado proporcional adeudado correspondiente al período trabajado entre el 01 de diciembre del 2021 al 02 de febrero del 2022, por la suma de $88.306.- Que, las sumas ordenadas a pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo.- II.- Que se condena en costas, a la parte demandada por haber sido completamente vencida, fijándose prudencialmente como costas personales la
Texto Completo (Preview)
1° JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ Av. Diego Portales 546, 3° Piso, Santa Cruz, Región del Libertador G. B. O’Higgins Fono 722821024 / correo electrónico jl1_santacruz@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA FECHA miércoles, 06 de julio de 2022 RUC 22-4-0390687-9 RIT M-5-2022 CARATULADO DIAZ/INVERSIONES QUEZADA Y VALDIVIA LTDA. MAGISTRADO JULIO CACERES NICOLAY ADMINISTRATIVO DE ACTAS EDGARDO VÁSQUE
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