PATRICIA DENISSE BORQUEZ BORQUEZ C/ GUSTAVO PATRICIO GARCÍA SUÁREZ
Rol
O-1978-2021
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público GUSTAVO PATRICIO GARCÍA SUÁREZ, cédula de identidad N° 19.471.130-1, empleado, domiciliado en ARTURO PRAT N°327, PEÑABLANCA, VILLA ALEMANA se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día 21 de marzo de 2021, alrededor de la media noche, mientras la víctima PATRICIA BÓRQUEZ BÓRQUEZ se encontraba en su domicilio ubicado en calle Arturo Prat N° 327, Peñablanca, Villa Alemana, sostuvo una discusión con su conviviente, con quien mantiene además una hija en común, el requerido GUSTAVO PATRICIO GARCÍA SUÁREZ, quien sin causa justificada, y ante el comentario de la víctima de que aquél no era afectuoso con ella, la agredió con golpes de codo y puño en el rostro, causándole lesiones de carácter leve, consistentes en “equimosis y edema doloroso a nivel de puente nasal. Equimosis en región infraorbitaria izquierda, edema y equimosis doloroso en ambas mejillas; múltiples equimosis pequeña de 01 centímetro de diámetro con lesiones erosivas superficiales compatibles con rasguños”, según el DAU N°3762601 emanado del Hospital de Peñablanca. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIF, previsto en el Art. 399 del Código Penal, en relación al Art. 5 de la Ley 20.066, en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR. Código: MXWMXPPBFBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día 21 de marzo de 2021, alrededor de la media noche, mientras la víctima PATRICIA BÓRQUEZ BÓRQUEZ se encontraba en su domicilio ubicado en calle Arturo Prat N° 327, Peñablanca, Villa Alemana, sostuvo una discusión con su conviviente, con quien mantiene además una hija en común, el requerido GUSTAVO PATRICIO GARCÍA SUÁREZ, quien sin causa justificada, y ante el comentario de la víctima de que aquél no era afectuoso con ella, la agredió con golpes de codo y puño en el rostro, causándole lesiones de carácter leve, consistentes en “equimosis y edema doloroso a nivel de puente nasal. Equimosis en región infraorbitaria izquierda, edema y equimosis doloroso en ambas mejillas; múltiples equimosis pequeña de 01 centímetro de diámetro con lesiones erosivas superficiales compatibles con rasguños”, según el DAU N°3762601 emanado del Hospital de Peñablanca. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIF, previsto en el Art. 399 del Código Penal, en relación al Art. 5 de la Ley 20.066, en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR. Código: MXWMXPPBFBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público GUSTAVO PATRICIO GARCÍA SUÁREZ, cédula de identidad N° 19.471.130-1, empleado, domiciliado en ARTURO PRAT N°327, PEÑABLANCA, VILLA ALEMANA se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día 21 de marzo de 2021, alrededo
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