QUIROZ/JUNIOR COLLEGE S.A.
Rol
O-90-2022
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-90-2022, en la cual doña CAROLINA GLORIA QUIROZ QUIROZ, profesora, domiciliada en Coihueco N°550, departamento B-04, de la ciudad de Arica, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de JUNIOR COLLEGE S.A., RUT Nº96.883.910-1, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don HECTOR JOSÉ DOMINGO DÍAZ VÁSQUEZ, C.I. Nº 6.765.8973, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Renato Rocca N°1261, de la ciudad de Arica, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- De la relación laboral. Señala que, con fecha 01 de marzo del año 2012, fue contratada por la demandada para desempeñarse, bajo subordinación y dependencia, como profesora de la asignatura de castellano (Lenguaje) en su establecimiento ubicado en la avenida Renato Rocca N°1261, de la ciudad de Arica, por un total de 20 horas cronológicas a la semana, a cambio de una remuneración mensual de $430.000 (cuatrocientos treinta mil pesos). Dicho contrato se pactó a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2012, es así que se puso término a dicho contrato por la causal de vencimiento del plazo, y debió firmar finiquito el día jueves 28 de febrero de 2013, como condición para suscribir un contrato de trabajo indefinido, el siguiente día lunes 4 de marzo. Agrega que, el día lunes 04 de marzo de 2013, suscribo contrato de trabajo con el mismo empleador para realizar la misma prestación, pero variando las horas cronológicas semanales, de 20 a 26 y, consecuencialmente aumentando las remuneraciones a la suma de $559.000 (quinientos cincuenta y nueve mil pesos), y con duración indefinida, existiendo en la práctica continuidad entre ambos contratos. Que su remuneración promedio de los últimos tres meses del año 2021 (octubre, noviembre y diciembre) ascendía a la suma de $ 1.237.099 (un millón doscientos treinta y siete mil noventa y nueve pesos). Suma sobre la cual, el empleador y demandado, calculó la indemnización por años de servicio, a razón de 9 años de trabajo y no por 10 años como en realidad sería. II.- Antecedente del término de la relación laboral. Indica que, el día 14 de febrero de 2021 recibió comunicación escrita de parte de la empresa, por la que se le informa el término de contrato de trabajo, bajo la causal de "necesidades de la empresa", precisando que la carta de aviso que ha recibido, es del siguiente tenor literal: "En conformidad al artículo 162° del Código del Trabajo, con esta fecha comunicamos a Ud., del término del contrato de trabajo suscrito el día 04 de Marzo del 2013, por la causal contenida en el artículo 161°, inciso primero del D.F.L. 1 del Código del Trabajo "Necesidades de Funcionamiento de la Empresa", informo a Ud. Que con fecha 28 de Febrero del 2022, se pondrá término a su contrato de trabajo con la empresa JUNIOR COLLEGE S.A. R.U.T. 96.883.910-1. Para tal despido invocamos la causal estipulada en el artículo 161, inciso primero del D.F.L. 1 del Código del Trabajo (Necesidades de Funcionamiento de la Empresa) el motivo que nos lleva a tomar esta determinación se debe a carácter de reestructuración y Adecuación del Área de personal, debido a la baja de matrícula para año 2022”. Estima que el argumento utilizado por la demandada en la carta de despido, para justificar la causal invocada, resultaría genérico e insuficiente, por lo que recurre a esta instancia jurisdiccional, reclamando la improcedencia del despido. Acota que con posterioridad al despido, el día 28 de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 41, 42, 73, 161 inciso 1°, 162, 163, 168 letra a), 172, 173, 446 y siguientes, del Código del Trabajo; artículo 13 Ley N°19.728, se declara: I.- Que, se ACOGE, la demanda laboral de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña CAROLINA GLORIA QUIROZ QUIROZ y, en consecuencia, se condena a JUNIOR COLLEGE S.A., representada legalmente por don HECTOR JOSÉ DOMINGO DÍAZ VÁSQUEZ, todos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1.- Diferencia de indemnización por 1 año de servicio adicional, ascendente a la suma de $1.237.099.- (Un millón doscientos treinta y siete mil noventa y nueve pesos). 2.- Incremento legal establecido en el artículo 168 letra a), equivalente a un 30% de incremento respecto de la indemnización por años de servicio, por el período que va desde el día 01 de marzo de 2012 hasta el día 28 de febrero de 2021 ($12.370.990.-), ascendente a la suma de $3.711.297.- (tres millones setecientos once mil doscientos noventa y siete pesos). 3.- Por concepto de descuento seguro de cesantía, la cantidad de $1.746.824.-(un millón setecientos cuarenta y seis mil ochocientos veinticuatro pesos). II.- Que las sumas de dineros indicadas se pagarán con los intereses y reajustes legales establecidos en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por estimar que
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Arica, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-90-2022, en la cual doña CAROLINA GLORIA QUIROZ QUIROZ, profesora, domiciliada en Coihueco N°550, departamento B-04, de la ciudad de Arica, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones la
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