Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel

BRICEÑO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL

Rol

O-5-2022

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados, GREGORY BENEDICTO PEÑAILILLO ARELLANO, y MARCO ANTONIO VILLAGRA MARTÍNEZ, en representación de doña ANA MARÍA BRICEÑO PAILLAMÁN, cédula de identidad 13.584.888-3, chilena, casada, educadora de párvulos, todos con domicilio en calle Lautaro N° 360, comuna de Yumbel, quienes por este acto y en virtud de los artículos 22, 72 letra j), 73, 75 y siguientes de la Ley N° 19.070, vienen en interponer demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, Departamento de Administración de Educación Municipal, Rol Único Tributario N° 69.150.900-1, representado por su Alcalde, don JOSÉ AURELIO SÁEZ VINET, cédula de identidad N° 7.052.971-8, ambos con domicilio en calle O’Higgins N° 851, comuna de Yumbel, solicitando la reincorporación de su representada como docente titular del Departamento de Administración Educación Municipal de la comuna de Yumbel, todo ello con expresa condenación en costas. 1. ANTECEDENTES GENERALES. 1.1. COMPETENCIA: Explica que según lo dispuesto en el artículo 75, inciso 2°, del Estatuto Docente, consagra el derecho a reclamar por la terminación ilegal del contrato del profesional de la educación, así como la competencia material de los juzgados del trabajo. En cuanto a la competencia relativa, el artículo 423 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 420, letra a) del mismo cuerpo legal, determinan que este Tribunal detenta la competencia territorial, en tanto se demanda ante el juez del lugar donde nuestra mandante prestaba servicios al tiempo de la desvinculación. 1.2. CADUCIDAD: Refiere que esta acción judicial dice relación con la terminación de la relación laboral por aplicación de la causal prevista en el artículo 72 letra j) del Estatuto Docente, cuyo plazo de caducidad fija el artículo 75 del mismo cuerpo legal, en un término de 60 días hábiles contados desde la notificación del cese que le afecta, evento acaecido con fecha 20 de enero de 2022

Fundamentos

fundamentos del acto administrativo, la terminación del contrato por la supresión de la totalidad de sus horas docentes titulares se ampararía en el PADEM 2022 de Yumbel, en el cual se establecen una serie de medidas relacionadas con la dotación docente de la comuna, entre ellas, la supresión de horas docentes, la no renovación de contratas, la destinación de docente, modificaciones de contratos, entre otras, conforme a los artículos 22, 71 y siguientes del Estatuto Docente. III. EL DERECHO. Expone, que se debe tener presente el derecho a la estabilidad y certeza laboral que asiste a los profesionales de la educación titulares, en atención a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 19.070, la cual cita en esta parte. Agrega que éste es un principio cardinal de la legislación estatutaria que rige a los profesionales de la educación, cuyo establecimiento busca otorgar certeza jurídica a la relación laboral, evitando la precarización aneja a contrataciones temporales y en exceso de los límites autorizados por la ley, lo cual no solo beneficia a los docentes sino también a las comunidades educativas, especialmente a los estudiantes y sus procesos de aprendizaje, el cual sirve, además, como criterio orientador en el ámbito del Derecho Laboral y, muy particularmente, para la aplicación de la regla hermenéutica “indubio pro operario”. En esta misma línea de argumentos, debe anotarse que, conforme al artículo 25 del Estatuto Docente, los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados, siendo “titulares” los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes; mientras que los “contratados” o “a contrata” son aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. Refiere que, en lo que concierne a la titularidad docente, cabe consignar la Ley N° 19.648, de 1999, que “otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por mas de tres años”, cuyo artículo único dispone lo siguiente: “Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2021, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.''. Expresa que, es necesario hacer presente que la ley en comento tuvo su última modificación al tenor de la Ley N° 21.399, publicada con fecha 27 de diciembre de 2021, que “modifica cuerpos legales que indica, en diversas materias de orden laboral respecto de los profesionales de la educación” y, muy particularmente respecto de esta acción laboral, a través de su

Fallo

por tanto, ilegal, aplicar a su respecto la causal prevista en el artículo 72 letra d) del Estatuto Docente (v.gr. “Por término del período por el cual se efectuó el contrato”), cuyo es el tratamiento que le confiere el PADEM 2022 de Yumbel, al señalar que corresponde aplicar a su respecto una “no renovación de contrata” por el vencimiento del plazo de contratación, tal como pretendió hacerlo al dictar el decreto alcaldicio de fecha 23 de diciembre de 2021, es decir, cuatro días antes de la publicación de la ley de titularidad docente, mediando el feriado de Navidad. Indica que, con pleno conocimiento de estos antecedentes fácticos y jurídicos, la entidad empleadora mantuvo su decisión de prescindir de los servicios de su representada no obstante la modificación de su estatus jurídico y los derechos anejos a tal calidad, para lo cual recurrió a una causal distinta de aquella prevista en el PADEM 2022 de Yumbel, esto es, la causal de la letra j) del artículo 72 del Estatuto Docente, “por supresión de las horas que sirvan, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley”, sin cumplir con los requisitos y exigencias previstos en el artículo 73, en concordancia con el artículo 22, ambos del Estatuto Docente. En efecto, la Ilustre Municipalidad de Yumbel dictó el Decreto Alcaldicio Personal N° 26, de fecha 10 de enero de 2022, en abierta contravención a la ley, ya que, a través de un alambicado juego de palabras, pretende aplicar la causal prevista en la letra j) del

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Yumbel, seis de julio de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados, GREGORY BENEDICTO PEÑAILILLO ARELLANO, y MARCO ANTONIO VILLAGRA MARTÍNEZ, en representación de doña ANA MARÍA BRICEÑO PAILLAMÁN, cédula de identidad 13.584.888-3, chilena, casada, educadora de párvulos, todos con domicilio en calle Lautaro N° 360, comuna de Yumbel, quienes por este acto y en virtud de los artícu

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