ARABINEROS DE CHILE C/ JUAN CARLOS SANCHEZ CANCINO
Rol
O-650-2024
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 2 de marzo de 2024, siendo las 21:20 horas aproximadamente, el imputado JUAN CARLOS SANCHEZ CANCINO, conducía el vehículo PPU CKDY-38, marca Mitsubishi, modelo Montero, color gris, año 2024, por la vía pública específicamente por la ruta G-76, km 39.100, sector Baracaldo, comuna María Pinto, en estado de ebriedad, específicamente con 1.77 gramos de alcohol por cada litro de sangre según alcoholemia obtenida del imputado, siendo controlado por funcionarios de Carabineros quienes procedieron a su detención.” Curacaví, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 2 de marzo de 2024, siendo las 21:20 horas aproximadamente, el imputado JUAN CARLOS SANCHEZ CANCINO, conducía el vehículo Código: TSLVXPPRWUG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 PPU CKDY-38, marca Mitsubishi, modelo Montero, color gris, año 2024, por la vía pública específicamente por la ruta G-76, km 39.100, sector Baracaldo, comuna María Pinto, en estado de ebriedad, específicamente con 1.77 gramos de alcohol por cada litro de sangre según alcoholemia obtenida del imputado, siendo controlado por funcionarios de Carabineros quienes procedieron a su detención.” Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6 y N°9, 14, 15, 25, 30, 49, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 8, 47, 295, 297, 340, 342, 388, 389, 390, 393, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la Ley N°18.290; artículos 1, 3, 4 y 38 de la Ley N°18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento del Ministerio Público, y en consecuencia se condena a JUAN CARLOS SÁNCHEZ CANCINO, cédula nacional de identidad N°10.964.546-K, domiciliado en María Elena N°1225, Block 12, Departamento A-22, comuna de La Florida, ya individualizado, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N°18.290 sobre Tránsito, verificado el 2 de marzo de 2024, en la comuna de María Pinto, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y accesoria especial de suspensión de licencia de conducir por plazo de DOS AÑOS. Se deja constancia que con esta fecha el sentenciado hace entrega de su licencia de conducir, ingresando a custodia del tribunal. Asimismo, pónganse en conocimiento de la Ilustre Municipalidad de María Pinto la suspensión de licencia de conducir decretada. Ofíciese. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, reuniendo en el sentenciado Sánchez Cancino los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social Santiago Oriente, por el término de U
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1 RUC : 2400253578-1 RIT : 650 - 2024 NOMBRE IMPUTADO : JUAN CARLOS SÁNCHEZ CANCINO CEDULA DE IDENTIDAD : 0010964546-K FISCAL : DIEGO BARRA MIRANDA DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : siete de agosto de dos mil veinticuatro TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Códi
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