Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

VERDUGO/SEGURIDAD SOL DEL PACIFICO SPA

Rol

M-145-2022

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que comparece CRISTOBAL MATIAS VERDUGO ROJAS, Guardia de Seguridad, con domicilio en Pasaje Hermanos Carrera N°186, comuna de Pelarco, y presenta demanda laboral en procedimiento Monitorio por despido injustificado por carecer de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex – empleadora SEGURIDAD SOL DEL PACÍFICO SPA, representada legalmente por don ALEXIS ANTONIO JIMENEZ RIVERA, ignora profesión u oficio, domiciliados en Luzmira Peñailillo, Loteo Gaspar Marín N°4459, comuna de La Serena, y solidaria o en subsidio subsidiariamente, en contra de SOLEK HOLDING SE, representada legalmente por don NICK NISBET, ignoro profesión, o quien haga sus veces, ambos domiciliados en Badajuz 45, Piso 15, Of 15-B, Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de responsable solidario o subsidiario, en su caso, conforme a las normas pertinentes del Título VII, del Libro I del Código del Trabajo, artículos 183-B o 183-D, según corresponda, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL DESPIDO.- 1.- Ingreso: Con fecha 14 de Febrero de 2022, comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada de autos SEGURIDAD SOL DEL PACÍFICO SPA. No se me escrituró el contrato de trabajo, al momento de ingresar a mis funciones. 2.- Función: Fui contratado por Eduardo Freire, para cumplir funciones de Guardia de Seguridad, quien se identificó como supervisor y me citó para una charla inductiva en la Planta Fotovoltaica ubicada en Panguilemu el día 14 de febrero, sector donde se está construyendo el parque solar “Aeropuerto”, por la demandada solidaria SOLEK HOLDING SE. 3.- Jornada: Cumplía una jornada a través de turnos rotativos de 12 horas bajo el sistema de 7 x 7.- 4.- La remuneración pactada correspondía al monto de $550.000.- 5.- Prestaciones laborales adeudadas: Hago presente que la parte demandada me adeuda por concepto de remuneración, la suma de $550.000.- monto que no fue pagado por la empresa al momento del despido. II.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL DESPIDO.- El día 7 marzo de 2022, a través del whatsapp del equipo de trabajo, le representé a mi jefe que ya había pasado el mes de febrero y no había pagado la remuneración correspondiente, generándose una conversación tensa, eliminándome del grupo de whatsapp. Al día 14 de marzo, y tras mi descanso de 7 días, me presenté a trabajar pero habían cambiado el candado, y mi jefe al contestar el llamado, me señaló que me encontraba despedido. No se me entregó en ese momento ni recibí con posterioridad carta de despido alguna, por lo cual sostengo que fui despedido en forma verbal, sin causa legal que se me hiciera saber y sin que la demandada cumpliera con las formalidades de un despido dispuestas en el artículo 162 del Código del Trabajo, siendo en consecuencia mi despido, injustificado por carecer de causa legal. III.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL DESPIDO. Posteriormente, con fecha 06 de Abril de 2022, interpuse un reclamo ante la Inspección del Trabajo por el cobro de prestaciones e indemnizaciones por causa del despido, siendo citado a un comparendo de conciliación a celebrarse el día 19 de Abril de 2022. Dicha citación se llevó a cabo sin la concurrencia de la parte reclamada. Por lo anterior, no se produjo conciliación en dicha instancia, por los estipendios laborales reclamados, dándose por terminado el respectivo reclamo en su etapa administrativa, reservándome mis derechos de concurrir a requerir mis prestaciones a los Tribunales competentes, por lo que me dirigí a las oficinas de la Defensoría Laboral de la Ciudad de Talca, con la finalidad de incoar las acciones legales procedentes.- IV.- ANTECEDENTES DE DERECHO En lo relativo al despido INJUSTIFICADO POR CARECER DE CAUSA LEGAL Como ya se ha señalado, fui despedido el 14 de marzo de 2022, al no permitirse mi ingreso a la instal

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 57, 63, 162, 168, 173, 415 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado presentada por CRISTOBAL MATIAS VERDUGO ROJAS, en contra de las empresas SEGURIDAD SOL DEL PACÍFICO SPA, y SOLEK HOLDING por lo que se declara injustificado el despido del cual fue objeto el actor con fecha 14 de marzo de 2022, condenándose solidariamente a las demandadas a pagar al trabajador el siguiente concepto: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la suma de $550.000.- II.- Que se acoge la demanda en cuanto al cobro de prestaciones laborales por lo que se condena solidariamente a las demandadas, ya individualizadas, a pagar en favor del demandante el siguiente concepto: 1.- $550.000.- por concepto de remuneración adeudada por el período comprendido entre el 14 de febrero y el 14 de marzo de 2022. III.- Que las sumas indicadas precedentemente deberán ser pagadas con los reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. IV.- Que no se condena en costas a las demandadas por no haber mediado oposición. Notifíquese, por correo electrónico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 457 inciso segundo del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-145-2022 Dictada por don César Leyton Cornejos, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a seis de julio d

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE: CRISTÓBAL MATÍAS VERDUGO ROJAS DEMANDADO: SEGURIDAD SOL DEL PACIFICO SPA REPRESENTADA LEGALMENTE POR DON ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA DEMANDADA SOLIDARIA O SUBSIDIARIA: SOLEK HOLDING SE, REPRESENTADA LEGALMENTE POR DON NICK NISBET RIT N° M-145-2022 RUC N° 22- 4-0401049-6 Talca, seis de julio de dos mil veintidós VISTO

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