JARA/REVELLO
Rol
O-192-2021
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
Asignación de colación, Asignación de locomoción, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. Que, habiendo ingresado a prestar servicios en calidad de “jornalero agrícola” para Uds. En el año 2017, no se me escrituró un contrato de trabajo, se me otorgaban respuestas evasivas, sin cumplir con su obligación de escriturar el contrato y solo ante mis múltiples insistencias éste fue formalizado un año después del inicio de la relación laboral, lo que me perjudicó enormemente pues me era necesario para diversos fines. Lo anterior constituye un grave incumplimiento a vuestras obligaciones, pues, mis derechos, obligaciones, prohibiciones, entre otras normativas que han de regir la relación laboral se fueron delimitando en el día a día, sin que constara un documento que me respaldara y protegiera, más, ya en ese período existía subordinación y dependencia entre nosotros, por ende, se infringió lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo. 2. Es del caso señalar que no se me entregan las liquidaciones de remuneración mensualmente, incurriendo en el incumplimiento de la obligación del empleador de entregar comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas, viéndome impedido de realizar revisión y análisis oportuno del pago que recibo mensualmente por mis servicios, conforme lo dispuesto en el artículo 54 inciso 3 del Código del Trabajo. 3. Súmese a lo anterior y no menos grave es el hecho que me hace trabajar largas jornadas de trabajo que a todas luces exceden el horario pactado en mi contrato, las que, por temor a perder mi empleo realizo de todos modos, no obstante, no son pagadas por Uds., adeudándoseme una gran cantidad de horas extraordinarias, que, a pesar de haber sido realizadas por orden del empleador y siendo registradas en el libro de asistencia, éstas no han sido pagadas en tiempo y forma. Esta situación me ha perjudicado enormemente, toda vez que sacrifiqué mi descanso en pro de mejorar la remuneración que debía percibir sin que esto fuera retribuido por uds., afectando mi solve
Fundamentos
considerando la cantidad de años, se adeuda una importante suma de dinero por este concepto, lo que perjudica gravemente mi pensión de vejez, pues ha generado lagunas previsiones en mi cuenta de capitalización individual, y además el incumplimiento impacta en el 10% de mis fondos que puedo retirar. 5. Igualmente, no se han pagado las cotizaciones previsionales por fondo de cesantía a la entidad que me encuentro afiliado, esta es, AFC CHILE, adeudándose el pago de las cotizaciones de los meses abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre del año 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre del año 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio del año 2021. No obstante haberse realizado el respectivo descuento mensual. Lo anterior impacta en el acceso al seguro de cesantía al quedar desempleado, como al subsidio por la ley de protección al empleo. 6. Finalmente, y como es de su conocimiento, Uds. no toman las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, no mantiene las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las dependencias donde presto servicios, ni otorgan los implementos y condiciones necesarias para prevenir accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales. En este sentido, no se pone a mi disposición ni de los trabajadores los EPP para ejercer mi labor correctamente, ni la indumentaria necesaria para ejercer mi rol dentro de la empresa, lo cual es notoriamente perjudicial pues el empleador debe proporcionar los implementos necesarios para evitar posibles riesgos y prevenir eventuales accidentes, además de mantener las condiciones de higiene y seguridad en la empresa, obligaciones que no son cumplidas por la empresa, poniéndome en riesgo constantemente. Además, prestando mis servicios en terreno dentro de las hectáreas del fundo, no cuento con servicios higiénicos, así tampoco se me hace entrega de mascarillas, alcohol gel, para prevenir el COVID-19, a pesar de habérselo solicitado en múltiples oportunidades, viéndome constantemente expuesto a contraer la enfermedad. En consecuencia, Uds. como empleador ha transgredido gravemente el artículo 184 el código del trabajo en orden a proteger eficazmente mi vida y mi salud. Previas citas legales, solicitan tener por interpuesta su demanda, acogerla a tramitación, declarando la existencia de la relación laboral habida entre las partes, en el caso del señor JARA GALAZ y que la misma ha concluido por despido indirecto el día 16 de septiembre de 2021 por haber incurrido su ex - empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 171 en relación del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo; declarando además, que el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término a sus contratos de trabajo y, por lo tanto, se haga efectiva la sanción que establece el artículo 162 del C
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 162, 168, 171, 420 letra a), 446 a 459 del Código del Trabajo, se resuelve: A - Respecto de don LUIS DOMINGO JARA GALAZ: I.- Que SE RECHAZA la demanda por despido indirecto interpuesta contra doña DALBA ONÉSIMA AGUIRRE NEYRA, doña GIANELLA ANGELINA REVELLO AGUIRRE, doña GIOVANNA ALESSANDRA REVELLO AGUIRRE y doña CONZZUELLO ANTONELLA REVELLO, todas sucesoras de don LUIS EDGARDO REVELLO VALENCIA (Q.E.P.D) II.- Que SE RECHAZA la demanda por nulidad del despido interpuesta contra doña DALBA ONÉSIMA AGUIRRE NEYRA, doña GIANELLA ANGELINA REVELLO AGUIRRE, doña GIOVANNA ALESSANDRA REVELLO AGUIRRE y doña CONZZUELLO ANTONELLA REVELLO, todas sucesoras de don LUIS EDGARDO REVELLO VALENCIA (Q.E.P.D.) III.- Que SE ACOGE la demanda por cobro de prestaciones laborales interpuesta contra doña DALBA ONÉSIMA AGUIRRE NEYRA, doña GIANELLA ANGELINA REVELLO AGUIRRE, doña GIOVANNA ALESSANDRA REVELLO AGUIRRE y doña CONZZUELLO ANTONELLA REVELLO, todas sucesoras de don LUIS EDGARDO REVELLO VALENCIA (Q.E.P.D.) sólo en cuanto se condena a éstas al pago de las siguientes sumas: a) Feriado legal período 2018-2019 por $336.000. b) Feriado legal periodo 2019-2020 por $336.000. c) Feriado proporcional de 19.375 días por $310.000. B - Respecto de don LUIS ALBERTO JARA MUÑOZ: IV.- Que SE ACOGE la demanda por despido indirecto interpuesta contra doña DALBA ONÉSIMA AGUIRRE NEYRA, doña GIANELLA ANGELINA REVELLO AGUIRRE, doña
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Copiapó, seis de julio de dos mil veintidós. LUEGO DE VER, OIR Y CONSIDERAR LOS ANTECEDENTES DE ESTA CAUSA, A TRAVÉS, DE VIDEOCONFERENCIA: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa R.I.T: O-192-2021, R.U.C: 21-4-0356393-2 y acumulada O-193-2021, R.U.C: 21- 4-0356394-0, en Procedimiento de Aplicación General, compareciendo los demandantes: don LUIS DOMINGO J
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