19º Juzgado Civil de Santiago

ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES DE TARAPACA/CLARO CHILE S.A.

Rol

C-42138-2018

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY DEL CONSUMIDOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 28 de diciembre de 2019, comparece don Miguel Guerra Andrade, abogado, en representación convencional según se acreditará de la ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES DE TARAPACÁ (ASOCOT), Asociación cuyo objeto es el de su denominación, con personalidad jurídica vigente e inscrita en el registro que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo con el Nº 2-1AC, desde el 05 de Septiembre del año 2005, representada legalmente por su presidenta doña Rosa Quiroga Alfaro, empleada, todos domiciliados para estos efectos en calle Mac-Iver nº 1300, piso 10, Oficina 1010, Santiago, y viene en acción civil popular de la ley N°19.496 en demandar a CLARO CHILE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don José Ignacio González Cejas, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en avenida El Salto 5450 ciudad empresarial, Huechuraba, Santiago; a fin de se acoja demanda, y en definitiva se declare: A.- La forma en que los hechos descritos han afectado el interés colectivo de los consumidores; B.- La responsabilidad infraccional del proveedor demandado en los hechos denunciados, y la aplicación de la multa o sanción que fuere procedente; C.- la obligación de la demandada de cumplir los contratos de suministro telefónico de pre y post pago vigentes a partir del mes de enero del año 2012 y hasta la fecha de notificación de esta demanda, reactivando aquellos contratos a los que les puso término unilateralmente y respetando respecto de todos, lo ofrecido en su publicidad referente a hablar gratis y para siempre entre los 4 números unidos que el respectivo Usuario determine libremente, así sean los 3 números unidos al principal, de la propia empresa demandada o de otra empresa de telefonía vigente en el País; D.- La procedencia de las correspondientes indemnizaciones, reparaciones o C-42138-2018 Foja: 1 devoluciones, fijadas de acuerdo al mérito del proceso, más los reajustes e intereses que correspondan; E.- Que se condena

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 28 de diciembre de 2019, comparece don Miguel Guerra Andrade, en representación de la ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES DE TARAPACÁ (ASOCOT), y viene en acción civil popular de la ley N°19.496 en demandar a CLARO CHILE S.A., representada legalmente por don José Ignacio González Cejas, todos ya individualizados; a fin de se acoja demanda, y en definitiva se declare: A.- La forma en que los hechos descritos han afectado el interés colectivo de los consumidores; B.- La responsabilidad infraccional del proveedor demandado en los hechos denunciados, y la aplicación de la multa o sanción que fuere procedente; C.- la obligación de la demandada de cumplir los contratos de suministro telefónico de pre y post pago vigentes a partir del mes de enero del año 2012 y hasta la fecha de notificación de esta demanda, reactivando aquellos contratos a los que les puso término unilateralmente y respetando respecto de todos, lo ofrecido en su publicidad referente a hablar gratis y para siempre entre los 4 números unidos que el respectivo Usuario determine libremente, así sean los 3 números unidos al principal, de la propia empresa demandada o de otra empresa de telefonía vigente en el País; D.- La procedencia de las correspondientes indemnizaciones, reparaciones o devoluciones, C-42138-2018 Foja: 1 fijadas de acuerdo al mérito del proceso, más los reajustes e intereses que correspondan; E.- Que se condena en costas a la parte demandada y; F.- Disponer la publicación de los avisos a que se refiere el inciso 3º del artículo 54, con cargo al Proveedor infractor. Funda su demanda en los siguientes antecedentes: I.- ANTECEDENTES GENERALES La Asociación de Consumidores demandante recibió denuncias por parte de Usuarios de la empresa demandada alegando que no ha respetado, e incluso que le ha puesto termino unilateralmente, a los contratos de prepago y postpago de suministro telefónico celular de acuerdo a los términos convenidos, esto es, respetando lo ofrecido en su publicidad en cuanto a que los Usuarios hablarían gratis y para siempre por el hecho de utilizar el servicio o contrato denominado “cuatro números telefónicos” (4 números unidos) entre los cuales las llamadas serían gratis para siempre. En efecto, la demandada desde el mes de enero del año 2012 promocionó, mediante sendos avisos publicitarios difundidos a través de medios radiales, escritos, audiovisuales e incluso contenidos en los propios envases o cajas que contenían los móviles o teléfonos celulares que gozaban de dichos beneficios, que los usuarios que se portaran a su empresa o que contrataran directamente con ella los servicios de suministro telefónico respectivos hablarían gratis y para siempre entre los 4 números unidos que el propio usuario determinara. Dicha publicidad ha resultado engañosa, en realidad falsa, y no ha sido cumplida por la demandada en los términos ofrecidos. Los usuarios afectados por estos hechos contrataron con Claro o se cambiaron (portaron) a dicha

Fallo

Por tanto, el tenor de la demanda impide determinar siquiera con mediana certeza qué clientes de Claro conformarían el colectivo de consumidores a quienes esta parte eventualmente debería indemnizar. Esto es sumamente importante, ya que no nos encontramos ante una demanda iniciada por afectación a intereses difusos, en que, por disposición expresa del mismo artículo 50 inciso quinto de la LPC es innecesario determinar el colectivo de consumidores a nombre de quienes se acciona. Por el contrario, ASOCOT ha iniciado una demanda por supuesta vulneración a intereses colectivos, que tal como señala la doctrina, requiere que se accione a favor de personas “determinadas o fácilmente determinables”18. La relevancia de esto dice relación con que, en nuestro sistema, las indemnizaciones no pueden ser fuente de lucro para una parte. C-42138-2018 Foja: 1 Sólo pueden ser un vehículo que permita resarcir perjuicios ciertos y determinados. En definitiva, la demanda impide determinar qué personas podrán plegarse a esta infundada acción. B. No se precisan las épocas ni oportunidades específicas en que se habrían verificado los supuestas infracciones e incumplimientos. Enseguida, la demanda también deber rechazarse, con costas, toda vez que no precisa las épocas ni oportunidades específicas, como tampoco periodos de tiempo estimados, en que su representada habría incurrido en las supuestas infracciones e incumplimientos que denuncia, omitiendo, al mismo tiempo, información relevante. E

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C-42138-2018 Foja: 1 FOJA: 121 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-42138-2018 CARATULADO : ASOCIACI N DE CONSUMIDORES DEÓ TARAPACA/CLARO CHILE S.A. Santiago, trece de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS Con fecha 28 de diciembre de 2019, comparece don Miguel Guerra Andrade, abogado, en representación convencional según se acreditará de la ASOCI

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