INDUSTRIA FRIGORÍFICA SIMUNOVIC S.A./GODOY
Rol
O-81-2021
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad que las partes estuvieron vinculadas por un contrato de trabajo. En la afirmativa, naturaleza del mismo. 2. Efectividad que la demandada se encuentra amparada por el fuero maternal. Hechos y circunstancias que lo justifican. 3. Efectividad que concurren los hechos y circunstancias que configuran la causal de despido que pretende invocar el empleador. Hechos y circunstancias que lo justifican. Quinto: Que la parte demandante ofreció y rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo por obra o faena celebrado entre Industria Frigorífica Simunovic S.A. y doña Roxana Godoy Godoy, de fecha 04 de marzo de 2021. 2. Certificado otorgado por la matrona Soledad Morales Vergara del Centro de Salud Dr. Mateo Bencur de fecha 1 de junio de 2021. 3. Orden de Exámenes de fecha 1 de junio de 2021 a nombre de la trabajadora. 4. Comprobante de Licencia Médica Electrónica, Folio N° 6536072-1 de 14 de junio de 2021. 5. Comprobante de Licencia Médica Electrónica, Folio N° 6637892-6 de 23 de junio de 2021. 6. Comprobante de Licencia Médica Electrónica, Folio N° 6876634-6 de 15 de julio de 2021. 7. Certificado de Faenamiento de fecha 22 de septiembre de 2021, suscrito por Javier Andrés González Martínez, Médico Veterinario (SAG), Inspector Oficial de la Planta. 8. Diez finiquitos de otros trabajadores contratados en funciones de operarios de la Planta faenadora de carnes Industria Frigorífica Simunovic S.A., todos de fecha 30 de junio de 2020. 9. Liquidaciones de remuneraciones de Roxana Godoy Godoy, de los meses de marzo a septiembre de 2021, ambos meses inclusive. 10. Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales de Previred, periodo marzo a julio 2021. 11. Informe proceso Registro Reloj Control Electrónico periodo marzo a septiembre 2021. Confesional: Llamada a confesar doña Roxana Godoy Godoy, no compareció. Testimonial: Ofrece a los siguientes testigos, que presentará al Tribunal: Se cite a prestar declaración a los sig
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Gian Mario Passano León, abogado, C.N.I. N° 10.567.444-9, en representación de Industria Frigorífica Simunovic S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Colón 1144, Piso 1, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de desafuero maternal en contra de doña Roxana Silvia Godoy Godoy, empleada, C.N.I. N° 19.989.186-3, domiciliada en Cirujano Guzmán N° 593 Interior, Punta Arenas, y previa cita de los artículos 7, 10, 159 N° 5, 174, 201, 415 y siguientes, del Código del Trabajo, solicita: 1.Que se conceda autorización a su representada para poner término al contrato de trabajo por obra o faena que la vincula con la trabajadora ya individualizada, por la causal contenida en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, por la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 2. Que se condene en costas en caso de oposición. Funda el libelo en los siguientes antecedentes: Con fecha 04 de marzo de 2021, su representada celebró un contrato de trabajo por obra o faena con doña Roxana Silvia Godoy Godoy, para que se desempeñara en las funciones de operaria y operadora de elemento cortante en la Planta Faenadora de Carnes y Frigorífico denominada Frigorífico Simunovic S.A., desde la fecha de inicio del contrato hasta el término de la faena, estimándose en ese entonces que éste se produciría posiblemente a fines del mes de abril del año 2021, dependiendo de los volúmenes de animales a faenar y del proceso industrial y productivo derivado de esto, durante la temporada 2021. La faena en la que se desempeñaba la trabajadora terminó definitivamente el día 28 de junio de 2021 para el faenamiento de ovinos y el 30 de junio del presente año (2021) el de los bovinos, finiquitándose en estas semanas a otros trabajadores también por la causal establecida en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. La demandada informó a su representaba que se encontraba embarazada, acompañando para acreditar dicha situación un certificado suscrito por la Matrona del CESFAM Dr. Mateo Bencur doña Soledad Morales Vergara de fecha 1 de junio de 2021, que indicaba que tenía a esa fecha un embarazo de 7 + 3 semanas de gestación. El artículo 201 del Código del Trabajo señala en su inciso 1° que “durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174”, en tanto que el artículo 174, inciso 1° del mismo código, expresa que “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 195 y en las del artículo 160”. La causal de término del contra
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 174, 201, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: Que se ACOGE la demanda de desafuero maternal intentada por don Gian Mario Passano León, en representación de Industria Frigorífica Simunovic S.A., en contra de doña Roxana Silva Godoy, ya individualizados, en consecuencia, se autoriza a la demandante para poner término al contrato de trabajo de la demandada en virtud de la causal prevista en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, sin costas por no haber habido oposición. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a la demandante y por el estado diario a la demandada y archívese en su oportunidad. RIT O-81-2021 RUC 21-4-0344159-4 Dictada por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Gian Mario Passano León, abogado, C.N.I. N° 10.567.444-9, en representación de Industria Frigorífica Simunovic S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Colón 1144, Piso 1, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quien interpone demanda en pr
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