MENA
Rol
V-4432-2002
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 9, comparece don Ismael Canales Pinto, abogado, en representación de doña Mirna Elisabeth Mena Olivarez, solicitando la ampliación del inventario y consiguientemente de la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don José Hernán Mena Caamaño, en el sentido de incluir los derechos que le correspondan sobre terrenos de 85 hectáreas denominado “Esquilluco” del fundo Pellahuén, comuna de Lumaco, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 363 vuelta bajo el número 394 del Registro de Propiedades del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Traiguén. SEGUNDO: Que para demostrar los fundamentos de su petición, acompañó los siguientes documentos a folio 9: 1) Copia de inscripción de dominio y certificado de dominio vigente de los terrenos denominado “Esquilluco” del fundo Pellahuén, comuna de Lumaco; 2) Certificado de avalúo fiscal de la propiedad rol N°238-42. TERCERO: Que ponderados los elementos probatorios de conformidad al artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por establecido que la Sucesión José Hernán Mena Caamaño es titular vigente de derechos de 85 hectáreas, 70 áreas, del inmueble denominado “Esquilluco” del fundo Pellahuén de la comuna de Lumaco, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 363 vuelta bajo el número 394 del año 1993 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Traiguén; que dichos derechos no fueron RIT« » Foja: 1 incluidos en la sentencia de este Tercer Juzgado de Letras de Iquique que otorgó la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don José Hernán Mena Caamaño con fecha 23 de septiembre de 2002; y que la Sucesión José Hernán Mena Caamaño la integra doña Mirna Elisabeth Mensa Olivarez. CUARTO: Que para resolver la solicitud de ampliación debe tenerse presente que según dispone el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, en materia no contenciosa las sentencias son revocables o modificables a petición del interesado y siempre que hayan variado las circunstancias que la motivaron, como fue demostrado en la especie, por lo que se acogerá lo solicitado. Y, visto además, lo dispuesto en artículos 817, 818, 819, 826 y 866 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
se declara: Que, se concede la ampliación del auto de posesión efectiva de la herencia intestada, quedada al fallecimiento de don José Hernán Mena Caamaño a doña Mirna Elisabeth Mena Olivarez en calidad de hija del causante. Publíquese la presente sentencia en extracto, por tres veces, en el diario La Estrella de esta ciudad, según dispone el artículo 882 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Servicio de Impuestos Internos para su informe e inscríbase en su oportunidad. Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Subrogante del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, trece de Mayo de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-13T16:47:52-0400
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-4432-2002 CARATULADO : MENA Iquique, trece de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 9, comparece don Ismael Canales Pinto, abogado, en representación de doña Mirna Elisabeth Mena Olivarez, solicitando la ampliación del inventario y co
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