Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

CARABINEROS C/ JOSUE BERNABÉ HUENUL CURÍN

Rol

O-1819-2019

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSUE BERNABÉ HUENUL CURÍN, C.I. N° 16.721.081-3, domiciliado en Ayllinco sin numero KM 13, Galvarino. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: El día 09 de octubre de 2019, alrededor de las 11:07 horas, JOSUE BERNABE HUENUL CURIN, requerido ya individualizado, conducía, sin haber obtenido la licencia de conducir profesional correspondiente, el camión marca Chevrolet, modelo NPR 75P, color blanco, Placa Patente Única YN-4463, peso bruto vehicular de 7.500 kilos, por la vía pública correspondiente a la Ruta 5 Sur, a la altura del kilómetro 725 de la comuna de Gorbea, siendo fiscalizado por personal de Carabineros, percatándose que el requerido conducía sin haber obtenido la licencia profesional A-4 requerida para conducir dicho vehículo de transporte carga. 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia debida, descrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, ilícito cometido en calidad de autor y en grado de consumado. 4º. Señaló que le reconoce la atenuante del art. 11 N° 9 del CP. 5º. En virtud de ello, conforme al art. 395 del CPP, solicitó pena de 61 días de presidio y accesoria legal. 6º. Luego, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitaba la realización de la audiencia. Frente a dicha consulta, contestó admitiendo su responsabilidad. 7º. En ese escenario, la defensa presente en audiencia indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica o la participación punible atribuida, solicitando al Tribunal que la pena corporal se l

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, para este tribunal, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin licencia debida, descrito y sancionado en el artículo 194 inciso primero, en relación al artículo 12 de la Ley Código: MUMDXPXLCHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Tránsito Nº 18.290, toda vez que la descripción fáctica de conductas humanas que fuera leída, y respecto de la cual se admitió responsabilidad, reúne todos los elementos típicos de aquél. Segundo: Que, asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos, como han sido descritos, permite atribuirle participación de autor. Tercero: Que, conforme los antecedentes esgrimidos, se estima que le beneficia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 CP, por haberle sido reconocida por el persecutor. Cuarto: Que la pena asignada en la ley al delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia debida, descrito y sancionado en el artículo 194 inciso primero de la Ley de Tránsito Nº 18.290, es la de presidio menor en su grado mínimo a medio. Quinto: Que, en consideración al grado de desarrollo del delito; a la aplicación de las reglas de los artículos 65 y siguientes del Código Penal; atendiendo a la extensión del mal causado conforme se desprende de la lectura de los hechos; y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal como límite a de las penas a imponer, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. Sexto: Que, en cuanto a la forma de cumplimiento, se acogerá la solicitud de la Defensa en orden a sustituir el reproche corporal que se impondrá a su representado por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, atendido que se cumplen todos los requisitos contemplados en el artículo 11 de la Ley 18.216, considerando para ello la extensión de la pena corporal que se aplicará; los antecedentes laborales hechos valer en audiencia; su conducta anterior y posterior al hecho punible; estimando que, por la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, es posible presumir que no volverá a delinquir y que concurre la voluntad del imputado. Séptimo: Que, a pesar de ser las costas de cargo de quien fue condenado, conforme al artículo 47 del Código Procesal Penal, existen razones fundadas para eximirle de ellas, a saber, al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento, relevando de la carga de la prueba al Ministerio Público y, como consecuencia de ello, producir un ahorro de recursos para todos los intervinientes y para el Tribunal.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 12, 194 y 215 de la Ley 18.290; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: Código: MUMDXPXLCHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que SE CONDENA a JOSUE BERNABÉ HUENUL CURÍN, C.I. N° 16.721.081-3, a la pena de SESENTA Y UN días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin licencia debida, descrito y sancionado en el artículo 194 inciso primero de la Ley de Tránsito Nº 18.290, cometido el día 09 de octubre de 2019 en esta jurisdicción. II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, y concurriendo la voluntad expresa del imputado se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de OCHENTA Y UN (81) horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo el imputado presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Temuco, dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo apercibimiento legal de despachar orden de detención en su

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Pitrufquén, a siete de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSUE BERNABÉ HUENUL CURÍN, C.I. N° 16.721.081-3, domiciliado en Ayllinco sin numero KM 13, Galvarino. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento

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