Juzgado de Garantía de Linares.

MP C/ BERNARDO ALEXIS ANABALÓN HERRERA

Rol

O-3222-2023

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS El día 28 de septiembre del año 2023 alrededor de las 03.30 horas en la vía publica en calle Kurt Müller 0129 de la comuna de Linares el imputado BERNARDO ALEXIS ANABALÓN HERRERA fue sorprendido por personal de Seguridad Ciudadana en momentos en que sustraía un cable de un de un poste de luz de fibra óptica de propiedad de la empresa VTR avaluado en la suma de $ 100.000. Linares, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones, teniendo presente lo dispuesto en los artículos, 425 y siguiente del Código Penal, 432, 443 del Código Penal, de 1 y 8 de la ley 18.016, se declara: I.- Que SE CONDENA al requerido BERNARDO ALEXIS ANABALÓN HERRERA, ya individualizado a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, Código: KXUHXPXEPWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como autor del delito de robo con fuerza en las cosas situadas en bienes nacionales de uso público, de propiedad de la empresa VTR, en grado de frustrado, hecho ocurrido en Linares el día 28 de septiembre del 2023. II.- Reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa expuesta por la pena de reclusión parcial, por igual término que la pena privativa que se le sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna consistente en el encierro en el domicilio del condenado, ubicado en pasaje Los Jazmines, número 74, población Comandante Araya, de la comuna de Linares, entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho años continuos de revocación parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Teniendo en consideración el informe de factibilidad técnica favorable elaborado por Gendarmería se dispone que el control de la ejecución del cumplimiento de la rec

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente lo dispuesto en los artículos, 425 y siguiente del Código Penal, 432, 443 del Código Penal, de 1 y 8 de la ley 18.016, se declara: I.- Que SE CONDENA al requerido BERNARDO ALEXIS ANABALÓN HERRERA, ya individualizado a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, Código: KXUHXPXEPWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como autor del delito de robo con fuerza en las cosas situadas en bienes nacionales de uso público, de propiedad de la empresa VTR, en grado de frustrado, hecho ocurrido en Linares el día 28 de septiembre del 2023. II.- Reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa expuesta por la pena de reclusión parcial, por igual término que la pena privativa que se le sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna consistente en el encierro en el domicilio del condenado, ubicado en pasaje Los Jazmines, número 74, población Comandante Araya, de la comuna de Linares, entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho años continuos de revocación parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Teniendo en consideración el informe de factibilidad técnica favorable elaborado por Gendarmería se dispone

Texto Completo (Preview)

RUC : 2301049868-6 RIT : 3222-2023 DELITO : ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIO. GRADO : FRUSTRADO. IMPUTADO : BERNARDO ALEXIS ANABALÓN HERRERA CEDULA IDENTIDAD : 15.920.072-8 DOMICILIO : Pasaje Los Jazmines Población Comandante Araya Nº 74, Linares. FISCAL : ALEXIE CRISOSTOMO MUÑOZ. DEFENSOR : LUIS GONZALEZ ADASME. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO. ATENUANTE : NO CONCURREN. AGRAVA

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