8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ EDUARDO ANTONIO FERREIRA MADARIAGA

Rol

O-2169-2024

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de EDUARDO ANTONIO FERREIRA MADARIAGA, cédula de identidad Nº 10.492.282-1, nacido el 08 de febrero de 1967, domiciliado en calle124 N° 1042, comuna Peñalolén, a quien se atribuye participación de autor en el delito de porte ilegal de arma blanca. El requerimiento se funda en los siguientes hechos: “El día 27 de marzo de 2024, aproximadamente a las 09:25 horas en circunstancias que funcionarios de Carabineros de Chile efectuaban patrullajes preventivos por Avenida Irarrázaval al llegar a la intersección de Avenida General Bustamante en la comuna de Ñuñoa, sorprendieron al requerido EDUARDO ANTONIO FERREIRA MADARIAGA, quien se encontraba durmiendo en la calzada, en vista de lo cual se aproximaron a él para efectos de verificar su estado de salud y controlar su identidad, percatándose en ese momento que éste mantenía en el cinto de su pantalón un cuchillo de 23 centímetros de longitud, consistente en 09 centímetros de hoja y 14 centímetros de empuñadura, no entregando una justificación razonable respecto a su porte.”. El Ministerio Público solicitó para el imputado las pena de 1/3 de UTM como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado. El imputado admitió responsabilidad, habiéndosele advertido previamente las consecuencias de su decisión. Por su parte, la defensa no cuestionó la pretensión punitiva de la fiscalía, solicitando que se dé por cumplida la pena. SEGUNDO: Que habiendo admitido responsabilidad el imputado en los hechos señalados en el requerimiento, atendida la naturaleza jurídica de este procedimiento –de autoincriminación reglada-, se tiene por establecido la existencia de los hechos. Los hechos acreditados son constitutivos del delito consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en el que correspondió al acusado participación en calidad de autor. Concurre la circunstancia

Fallo

se declara que: I.- Se condena a EDUARDO ANTONIO FERREIRA MADARIAGA, ya individualizado, a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y comiso de especie incautada, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma blanca, Ilícito cometidos en jurisdicción del Tribunal el día 27 de marzo de 2024. II.- La pena de multa impuesta al sentenciado se le tiene por cumplida, con cargo al día de detención que registra en la causa. Código: XVVEXPKPQSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Se exime al sentenciado del pago de las costas, toda vez que no fueron solicitadas por el Ministerio Público. Se deja constancia que los intervinientes renunciaron a los plazos que penan para recurrir de la presente sentencia, por lo que la misma se encuentra firme y ejecutoriada. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. RUC 2400355224-8 RIT 2169 - 2024 DICTADA POR MARÍA ISABEL SAAVEDRA REYES, JUEZ (S) DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: XVVEXPKPQSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-08T10:23:07-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de EDUARDO ANTONIO FERREIRA MADARIAGA, cédula de identidad Nº 10.492.282-1, nacido el 08 de febrero de 1967, domiciliado en calle124 N° 1042, comuna Peñalolén, a quien se atribuye participación de autor en el delito de porte ilegal de arma blanca. El requerimiento se funda

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