Juzgado de Garantía de Ovalle.

MINISTERIO PUBLICO C/ JOENDRI JOSE MARTINEZ CALDERA

Rol

O-2532-2023

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 25 de agosto del 2023, aproximadamente a las 17:35 horas, el imputado JOENDRI JOSÉ MARTINEZ CALDERA en calle Benavente con Tocopilla, Ovalle, arrebató sorpresivamente el teléfono celular marca Samsung J4 color dorado, de propiedad de la víctima DANIEL ROBLES CARVAJAL, desde sus manos, huyendo con esta especie en su poder, siendo detenido en las inmediaciones con el teléfono en su poder. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nro. 6 y 9, 15 Nro. 1, 21, 30, 51, 68, 432 y 436 inciso 2do. del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 4, 5 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a JOENDRI JOSE MARTINEZ CALDERA, cédula nacional de identidad N°0014898503-0 ya individualizado(a) a sufrir la pena de 120 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, ilícito cometido el día 25 de agosto del 2023 en la comuna de Ovalle. II.- Que sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la remisión condicional, quedando sujeto y sentenciado al control administrativo del centro de reinserción social respectivo por el plazo de 1 año, debiendo cumplir además durante dicho periodo, con las condiciones establecidas en el artículo quinto de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse al centro de reinserción social de la ciudad de Arica, dentro quinto día desde que recobre su libertad, toda vez que se encuentra privado de libertad en prisión preventiva en la causa RUC. 2301299309-9 - RIT. 7874-2023 del Juzgado de Garantía de Arica. En el caso que no dé cumplimiento a ello, se le revocará la pena sustitutiva y en caso de cumplimiento efectivo de la pena impu

Fallo

se declara: I.- Que se condena a JOENDRI JOSE MARTINEZ CALDERA, cédula nacional de identidad N°0014898503-0 ya individualizado(a) a sufrir la pena de 120 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, ilícito cometido el día 25 de agosto del 2023 en la comuna de Ovalle. II.- Que sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la remisión condicional, quedando sujeto y sentenciado al control administrativo del centro de reinserción social respectivo por el plazo de 1 año, debiendo cumplir además durante dicho periodo, con las condiciones establecidas en el artículo quinto de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse al centro de reinserción social de la ciudad de Arica, dentro quinto día desde que recobre su libertad, toda vez que se encuentra privado de libertad en prisión preventiva en la causa RUC. 2301299309-9 - RIT. 7874-2023 del Juzgado de Garantía de Arica. En el caso que no dé cumplimiento a ello, se le revocará la pena sustitutiva y en caso de cumplimiento efectivo de la pena impuesta, deberá considerarse como abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad, esto es, un día a causa de control de detención del día 26 de agosto del 2023. III.- Que de co

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/paag SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., siete de agosto de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado ETHEL KATHERINE HENRIQUEZ OPAZO RUC 2300924912-5 RIT 2532 - 2023 Delito Robo por sorpresa, prescrito y sancionado en el artículo 436 inciso 2 en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal,. Grado de ejecución consumado P

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