MP C/ DANIEL ANTONIO COÑUECAR HERNÁNDEZ
Rol
O-2936-2023
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 12 de Diciembre del año 2023, alrededor de las 20:00 horas, la víctima don Rubén Cárcamo Aguilar, se encontraba en el domicilio ubicado en calle Mario Vásquez N° 22, de Puerto Varas, instantes en los cuales el imputado DANIEL ANTONIO COÑUECAR HERNANDEZ, lo comienza a agredir en reiteradas oportunidades con el gollete de una botella de vidrio en el rostro, por lo cual la víctima sale del inmueble seguido por el imputado, quién continúa con su agresión, producto de lo anterior, resultó con “lesión en pómulo derecho de 5 cm., herida en parpado izquierdo con colgajo de 3 cm., heridas superficiales en región frontal de cráneo, laceraciones en la nariz”, lesiones menos graves según el médico de turno del Sar Puerto Varas”. Puerto Varas, a siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 30, 67, 69, 70, 399, 494 N°5 del Código Penal; artículos 45 y siguientes, 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes, 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DANIEL ANTONIO COÑUECAR HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº 16.727.568-0, domiciliado en Población Juan Minte, Calle Mario Vásquez N°22, comuna de Puerto Varas, teléfono 9-95864584, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 399 del Código Penal, en relación al artículo 494 N°5 del mismo, por los hechos ocurrido con fecha 12 de Diciembre del año 2023, en la comuna de Puerto Varas, en perjuicio de don Rubén Cárcamo Aguilar, a la pena de multa de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (238) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, pena que se da por cumplida con el tiempo que estuvo detenido y bajo medida cautelar de arresto domiciliario parcial de 12 horas, desde el 13 de diciembre de 2023, a la fecha. II.- Que se exime al entencia
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DANIEL ANTONIO COÑUECAR HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº 16.727.568-0, domiciliado en Población Juan Minte, Calle Mario Vásquez N°22, comuna de Puerto Varas, teléfono 9-95864584, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 399 del Código Penal, en relación al artículo 494 N°5 del mismo, por los hechos ocurrido con fecha 12 de Diciembre del año 2023, en la comuna de Puerto Varas, en perjuicio de don Rubén Cárcamo Aguilar, a la pena de multa de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (238) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, pena que se da por cumplida con el tiempo que estuvo detenido y bajo medida cautelar de arresto domiciliario parcial de 12 horas, desde el 13 de diciembre de 2023, a la fecha. II.- Que se exime al entenciado del pago de las costas de la causa, por el ahorro de recursos que significa aceptar este procedimiento. Código: EYXXXPXRREG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Puerto Varas Se entienden todos los intervinientes notificados de la sentencia dictada con esta fecha. Atendida la renuncia de plazos y recursos legales por parte de los intervinientes, CÚMPLASE con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se dejan sin efecto las medidas cautelares. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunida
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Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: “El día 12 de Diciembre del año 2023, alrededor de las 20:00 horas, la víctima don Rubén Cárcamo Aguilar, se encontraba en el domicilio ubicado en calle Mario Vásquez N° 22, de Puerto Varas, instantes en los cuales el imputado DANIEL ANTONIO COÑUECAR HERNANDEZ, lo comienza a agredir en reiteradas oportunidades con
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