Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

MP C/ RICARDO PATRICIO SEPÚLVEDA MANSILLA

Rol

O-1576-2024

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 06 de agosto de 2024, aproximadamente a las 19:10 horas, el imputado condujo por Avenida Colon de la ciudad de Puerto Varas, en estado de ebriedad el vehículo station wagon, marca SUZUKI modelo GRAND NOMADE, PPU FYDK-94, producto de su estado de ebriedad perdió el control del vehículo colisionando al vehículo que se encontraba estacionado en el lugar, tipo camioneta marca FAW modelo T80 PPU JTCZ-67, de propiedad de la víctima don Rafael Facundo Villarroel Villarroel, generando daños avaluados en la suma superior a 1 UTM en el vehículo de la víctima, en $1.500.000 de pesos. Se le realiza la prueba respiratoria al imputado, que arroja un resultado de 1.49 gramos por mil de alcohol en la sangre. La licencia de conducir del imputado se encontraba suspendida por causa RUC 2200442601-4 RIT 882-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas”. Puerto Varas, a siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14, 67, 69, 70 del Código Penal; artículos 45 y siguientes, 297, 340, 341, 343, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley de Tránsito y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a RICARDO PATRICIO SEPÚLVEDA MANSILLA, cédula de identidad Nº 12.308.247-8, domiciliado en Avenida Nicanor García Pje. 3 S/N, comuna de Puerto Varas, teléfono 46851450, mail richcardsepulveda@hotmail.com, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, en relación al artículo 110 y 209 de la misma, ocurrido el día 06 de agosto del año 2024, en la comuna de Puerto Varas, en perjuicio de la propiedad de Rafael Facundo Villarroel Villarroel, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público d

Fundamentos

Considerando la extensión de la misma y que no se cuenta con informe de factibilidad técnica, se dará el plazo de ejecutoria para que se acompañe dicho informe, en el evento de ser negativo será controlado por Carabineros de su domicilio. Igualmente, el condenado debe presentarse en el Centro de Reinserción Social de Puerto Montt, dentro de los cinco días siguientes, a la fecha en que este ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse en su contra orden de detención o revocar esta pena sustitutiva. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, en su caso se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. Sin abonos que considerar. III.- Que la multa impuesta las pagará en TRES (3) cuotas de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una, con vencimiento el último día hábil de cada mes, comenzando el mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la sentencia, si no hay recursos pendientes la primera cuota vencerá el día 30 de septiembre de 2024, si no paga una cuota será exigible el total de la multa impuesta y procederá la conversión del artículo 49 del Código Penal, por reclusión equivalente a un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual. Se reconoce un día de abono por la detención, que equivale a 1/3 de UTM, restándole por pagar 2/3 de UTM. IV. Que para la sanción accesoria de CANCELACION DE LICENCIA DE CONDUCIR, se cumplirá comunicándose al Registro Nacional de Conductores y al Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Puerto Varas. Ofíciese al Juzgado de Policía Local de Puerto Varas a efectos de que remitan la licencia de conducir del condenado, si no se encontrare ahí, el sentenciado deberá acreditar su extravío. V.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por el ahorro de recursos que significa aceptar este procedimiento. Se entienden todos los intervinientes notificados de la sentencia dictada con esta fecha. CÚMPLASE con el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Código: MSHKXPFXQFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Puerto Varas ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC N° 2400920636-8 RIT N° 1576 – 2024 Dictada por doña PAULINA NATALIA TAPIA LORCA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Código: MSHKXPFXQFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-07T16:26:48-0400

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a RICARDO PATRICIO SEPÚLVEDA MANSILLA, cédula de identidad Nº 12.308.247-8, domiciliado en Avenida Nicanor García Pje. 3 S/N, comuna de Puerto Varas, teléfono 46851450, mail richcardsepulveda@hotmail.com, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, en relación al artículo 110 y 209 de la misma, ocurrido el día 06 de agosto del año 2024, en la comuna de Puerto Varas, en perjuicio de la propiedad de Rafael Facundo Villarroel Villarroel, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la accesoria especial de CANCELACION de la licencia de conducir. Código: MSHKXPFXQFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:richcardsepulveda@hotmail.com Juzgado de Garantía de Puerto Varas II.- Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad, por RECLUSIÓN PARCIAL, por el mismo tiempo de la condena, bajo la modalidad de NOCTURNA, consistente en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente.

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Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Hechos: “El día 06 de agosto de 2024, aproximadamente a las 19:10 horas, el imputado condujo por Avenida Colon de la ciudad de Puerto Varas, en estado de ebriedad el vehículo station wagon, marca SUZUKI modelo GRAND NOMADE, PPU FYDK-94, producto de su estado de ebriedad perdió el control del vehículo colisionando al vehículo

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