5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOEL ANDRÉS QUINCHA QUINCHA

Rol

O-2922-2023

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado JOEL ANDRÉS QUINCHA QUINCHA / PRESENTE, cédula de identidad n°21.131.768-K, domiciliado en Calle 5 DE FEBRERO Nº 2260 Comuna de Cerro Navia, F: 973666317 , una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: El día 09 de octubre de 2023, a las 11:50 horas aproximadamente, en la intersección de Av. Costanera Sur con calle Darío Salazar, comuna de Cerro Navia, el imputado JOEL ANDRÉS QUINCHA QUINCHA fue sorprendido manteniendo en su poder la motocicleta PPU CD.0588, la que no mantenía su PPU y que tenía su chapa de encendido forzada, y que al ser consultada, presentaba un encargo vigente por el delito de robo 551564 de fecha 5 de julio de 2023, por denuncia realizada por su propietaria JOHANNA GONZALEZ RAMIREZ, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. Calificación jurídica de los hechos: A juicio de esta Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N.º 6 y 9, 13, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 22, 24, 29, 30, 50, 62, 69, 70, 445, 456 bis a) del Código Penal; art.50 de la ley 20.000, y en los artículos 1º, 2º, 4º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado JOEL ANDRÉS QUINCHA QUINCHA, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTO

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado JOEL ANDRÉS QUINCHA QUINCHA / PRESENTE, cédula de identidad n°21.131.768-K, domiciliado en Calle 5 DE FEBRERO Nº 2260 Comuna de Cerro Navia, F: 973666317 , una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: El día 09 de octubre de 2023, a las 11:50 horas aproximadamente, en la intersección de Av. Costanera Sur con calle Darío Salazar, comuna de Cerro Navia, el imputado JOEL ANDRÉS QUINCHA QUINCHA fue sorprendido manteniendo en su poder la motocicleta PPU CD.0588, la que no mantenía su PPU y que tenía su chapa de encendido forzada, y que al ser consultada, presentaba un encargo vigente por el delito de robo 551564 de fecha 5 de julio de 2023, por denuncia realizada por su propietaria JOHANNA GONZALEZ RAMIREZ, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. Calificación jurídica de los hechos: A juicio de esta Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N.º 6 y 9, 13, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 22, 24, 29, 30, 50, 62, 69, 70, 445, 456 bis a) del Código Penal; art.50 de la ley 20.000, y en los artículos 1º, 2º, 4º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado JOEL ANDRÉS QUINCHA QUINCHA, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y Código: XWCSXPWXFWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial sancionado en el art.456 bis a) del Código Penal, en grado del mismo CONSUMADO, perpetrado el día 9 de octubre de 2023 en la Comuna de Cerro Navia, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. Que se le condena al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se tiene por cumplida con el día que pasó detenido a audiencia de control de detención. II.- Que no se le condena en costas, en atención de que por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. IV.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del art.4 y 5 de la ley 18.216 modificada por la ley 20.603, se le concede al sentenciado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDI

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedim

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