Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP C/ ALEX BISMAR CRUZ TORRES

Rol

O-93-2024

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación fueron los siguientes: “El día 19 de Julio de 2023, a las 19:15 horas aproximadamente, la víctima JOSE LEONARDO MARTINEZ MUÑOZ, llegó al domicilio ubicado en calle Radomiro Tomic Nro. 933, Calama, a bordo de la camioneta de la empresa en la que trabaja, marca Mitsubishi, L-200, color blanco, año 2023, PPU SKZH-21, la que dejó estacionada y debidamente cerrada, avaluada en la suma de $30.000.000 de pesos, minutos más tarde un familiar sale al antejardín del inmueble percatándose que individuos desconocidos, se encontraban a bordo de la referida camioneta intentando sustraer la misma, por lo que intenta impedir el hecho, acercándose al portón de la casa, ante lo cual uno de los sujetos que estaba en el asiento del copiloto, baja rápidamente señalándole "ENTRATE CONCHETUMARE O TE DISPARO", apuntándole con un arma al parecer de fuego, logrando sustraer la camioneta, huyendo en dirección desconocida, realizando la víctima la denuncia respectiva ante Carabineros de Chile. En ese contexto, minutos más tarde de ocurrido el hecho, personal de Carabineros de Chile se encontraba realizando patrullajes preventivos por avenida Circunvalación, instantes en que la central de comunicaciones informa a los dispositivos de servicio en la población de la ocurrencia de tal hecho, encargando la PPU SKZH-21, informándose posteriormente vía radial que la referida camioneta mantenía sistema GPS activado, arrojando como ubicación al costado de la empresa Coca Cola, por lo que el dispositivo policial se dirige al lugar y al llegar a la altura de la rotonda del Barrio Industrial, se percatan de la presencia de la camioneta sustraída que transitaba en sentido contrario a gran velocidad, por lo que se inició un seguimiento a distancia, percatándose que la misma ingresa a la ruta Chiu- Chiu, llegando al Barrio Industrial, siendo alcanzada a la altura de la vía lateral de Avenida Circunvalación, al perder su conductor el control del móvil

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha siete de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por el juez titular don Rodrigo Cartes Fierro e integrada, además, por los jueces Héctor Espinoza Reyes y don Fabian Valdés Muñoz, en calidad de suplentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RIT N°93-2024, RUC N°2300781155-1, seguido en contra de ALEX BISMAR CRUZ TORRES, cédula de identidad para extranjeros 14.898.447-6, boliviano, nacido en Potosí el 13 de septiembre de 1996, 27 años de edad, labores de construcción, soltero, con domicilio para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en pasaje Marco Maturana Nro.2452, población René Schneider de la comuna de Calama, y actualmente en el Centro de Detención Preventiva Calama por la presente causa; ROBERTO ANTONIO CORTES MONROY, cédula de identidad 17.867.568-0, chileno, nacido en Chuquicamata el 1 de septiembre de 1991, de 32 años de edad, labores de alarife, soltero, con domicilio para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Federico Errazuriz Sur Nro.3035 de la comuna de Calama; MATIAS GUILLERMO DOMINGUEZ MONROY, cédula de identidad 21.003.531-1, chileno, nacido en Calama el 19 de abril de 2002, de 22 años de edad, asistente, soltero, con domicilio para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en Federico Errazuriz Sur Nro.3035 de la comuna de Calama; y ESTEBAN ANDRES VARAS ANACONA, cédula de identidad 21.850.589-9, chileno, nacido en Calama el 30 de mayo de 2005, de 19 años de edad, bodeguero, soltero, con domicilio para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Tilopozo Nro.2351, población Independencia Norte de la comuna de Calama Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Claudio Hernán Rojas Piro domiciliado en Granaderos Nro.2426 de la comuna de Calama; la defensa del acusado Alex Bismar Cruz Torres estuvo a cargo del Defensor Privado don Francisco Javier Moll Aguirre, con domicilio en calle Madame Código: HMCXXPPEGFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Curie Nro.2332 Oficia 24, Calama; y la defensa de los acusados Roberto Antonio Cortes Monroy, Matías Guillermo Domínguez Monroy Y Esteban Andrés Varas Anacona, estuvo a cargo de la Defensora Pública doña Francisca Sullivan Orellana, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda Nro. 2298 de esta ciudad, todos con forma de notificación registradas en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación fueron los siguientes: “El día 19 de Julio de 2023, a las 19:15 horas aproximadamente, la víctima JOSE LEONARDO MARTINEZ MUÑOZ, llegó al domicilio ubicado en calle Radomiro Tomic Nro. 933, Calama, a bordo de la camioneta de la empresa en la que trabaja, marca Mitsubishi, L-200, color blanco, año 2023, PPU SKZH-21, la que dejó estacionada y debidamente

Fallo

por tanto había más de una patrulla policial. Respecto al lugar en el que se encontró la camioneta refirió que fue en la carretera que colinda con el inicio Puerto Seco que es donde está la rotonda camino Código: HMCXXPPEGFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 24 a Chiu Chiu. Explicó que vio luces y sirenas ante lo cual se estacionó en la Kamac Mayu, a unos 300 metros, y ahí ve la persecución, los sujetos chocaron el poste sin saber si habían pasado por sobre la rotonda. Explicó que vio bajarse al conductor por el vidrio, el cual estaba abajo porque cuando se forzó la camioneta perdió la posibilidad de usar los alza vidrios y de prender el vehículo porque se bloqueó, y al otro sujeto el cual lo hizo por la puerta. Indicó que al llegar al lugar, debiendo dar la vuelta desde donde estaban, vieron a una carabinera cojear, luego le entregaron las llaves de la camioneta, y la revisó advirtiendo que no estaba su celular ni sus gafas las cuales no se recuperaron. En cuanto a la persona la carabinera detuvo primero refirió no recordar por cual lado de la camioneta se bajó porque la distancia desde la cual lo vio no se lo permito observando al llegar que las personas que se robaron la camioneta ya no estaban en ese lugar porque carabineros ya se los habían llevado. Señaló que no pudo advertir si la persona, que bajó por la ventana, había salido por la del piloto o del copiloto por cuanto la camioneta quedó atravesa

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO C/CRUZ Y OTROS RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO RUC Nº 2300781155-1 RIT Nº 93-2024 CALAMA, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha siete de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por el juez titular don Rodrigo Cartes Fierro e

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