Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ JAVIER MATÍAS QUINTEROS SANTANDER

Rol

O-199-2023

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha dos de agosto del año dos mil veinticuatro se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrado por los jueces CAROL ANGELICA SEPULVEDA CARVAJAL, CARLOS ANDRES MANQUE TAPIA y E. VICTORIA GALLARDO LABRAÑA, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el señor Fiscal Adjunto de Coquimbo, RICARDO SALINAS ESPINOSA, con domicilio en calle Melgarejo 847, Coquimbo, en contra del acusado JAVIER MATÍAS QUINTEROS SANTANDER, chileno, soltero, con estudios de cuarto medio, sin oficio, cédula de identidad N°19.256.131-0, nacido el 15 de septiembre de 1995, Pasaje Veranadas, parcela Las Conchillas S/N, sitio 13, Rinconada del Sauce Coquimbo, representado judicialmente por la Abogada defensora Lilian Yañez Cart, con domicilio en calle Portales 311, oficina 53, Coquimbo, por estimarlo autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000 en relación al inciso 1° del artículo 1 del mismo cuerpo legal. Que los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público son los siguientes: “El día 18 de junio de 2022, a las 16:55 horas aproximadamente, en calle Chorrillos N°1250, interior del Servicentro Shell Coquimbo, los acusados Pablo Alejandro Berenguela Campos y Javier Matías Quinteros Santander, poseían y guardaban a fin de traficar, en el interior de la camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, color roja, placa patente TY-4203, específicamente en el piso debajo del asiento del copiloto 01 bolsa de nylon contendora 52 gramos 100 miligramos de clorhidrato de cocaína, 01 envoltorio papel de diario contenedor de 95 gramos 600 miligramos de cocaína base, 02 bolsas de nylon contenedoras de 119 envoltorio de papel de diario con 66 gramos 100 miligramos de cocaína base. Además, en el interior de un bolso 01 pesa digital color azul, marca Diamond, modelo 500, y en un panel desmontable del móvil sector de la bocina la su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su alegato de apertura la Fiscalía sostuvo que se acreditarán los hechos relatados en la acusación, en atención a la descripción del procedimiento policial, adoptado en esa oportunidad, por el cual se detuvo al acusado presente en la audiencia, sumado al hallazgo de la droga con fines de tráfico, en los términos que se proponen en la acusación. En las alegaciones finales del Acusador, éste indicó que se han acreditado los hechos de la acusación, en tanto el encartado y otro sujeto más fueron detenidos en el interior de un vehículo con la droga en su poder. A su juicio, no concurre el exceso en las facultades policiales propuesto por la defensa, puesto que a los ocupantes se les controla por la ausencia de una de las placas patentes y porque la otra estaba en mal estado, los ocupantes se bajaron del móvil sin que se les pidiera y a su juicio aquellos serían indicios suficientes para avalar el proceder de la policía. Las pruebas de campo de las sustancias no podían hacerse en el mismo lugar, se trata de un procedimiento muy acotado en donde sostiene que hay indicios para desplegar la actividad que se indicó. Añade que verificado que se trataba de droga, se procedió a la detención del controlado. Indica que las pericias posteriores avalan esas conclusiones. SEGUNDO: Que, en sus alegaciones de apertura la Defensa del acusado QUINTEROS SANTANDER señaló que impetrará la absolución de su representado de los cargos formulados en contra, en tanto se cuestionaran las diligencias de la policía, las que fueron ejecutadas en contravención a lo dispuesto en el artículo 83 del Código Procesal Penal, excediendo las facultades autónomas que les confiere la ley. En la oportunidad de los alegatos de cierre mantuvo su solicitud de absolución, ahora sumando a la alegación de infracción al artículo 83 en relación artículo 79 del Código Procesal Penal, la infracción de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 20.931, en relación al artículo 85 del Código Procesal Penal. Tal como lo indicó el testigo carabinero, el control se inició como vehicular por la falta de patente y luego que los sujetos se bajan del auto realizan un control de detención del artículo Código: XXZXPZNWEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 12, preventivo, el que debió haber terminado en ese momento, porque al no poder identificarlos debían finalizar ese control. Sin embargo, muta a un control investigativo del artículo 85 del Código Procesal Penal, estimando que ese control debió continuar así respecto del conductor y no debió extenderse a su representado, porque la responsabilidad del vehículo correspondía al piloto de la camioneta. Se pregunta cuál es el indicio que se levantó en relación a Javier Quinteros, a su juicio no es indicio para controlar el sólo hecho de bajarse del vehículo sorpresivamente, afirma que ya está asentado que para verificar un control de identidad investigativo el indicio

Fallo

fallo configuran, el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, en atención a que se acreditó que el encartado portaba una cantidad menor de sustancias ilícitas 100.42 gramos netos de pasta base de cocaína de 62% y 67 de pureza y 50.44 gramos netos de cocaína clorhidrato de 82% de pureza, según se acreditó con la prueba documental y pericial aportada y si bien su pureza era alta, la forma en que se encontraba dispuesta, es indiciaria de su destino para distribución Código: XXZXPZNWEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 al menudeo. Por lo demás en el control de identidad al cual fue sometido el acusado, se encontró en su poder la suma de 83.000 pesos en dinero en efectivo billetes de diferente denominación, como se apreció en la foto 10 del set imágenes incorporada, la que no es una ingente cantidad de dinero, pero sí puede vincularse a una comercialización de droga a baja escala, por la denominación de los billetes de $20.000, $10.000 y $1000 y porque estaban ocultos al momento de ser encontrados, por lo que se ha estimado que las circunstancias del hallazgo, son más bien compatibles con una venta en menor entidad y dirigida a consumidores finales, propias del tipo penal acreditado. En cuanto a las acciones desplegadas por el sujeto activo, se acreditó que, al momento de ser controlad

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1 La Serena, a siete de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha dos de agosto del año dos mil veinticuatro se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrado por los jueces CAROL ANGELICA SEPULVEDA CARVAJAL, CARLOS ANDRES MANQUE TAPIA y E. VICTORIA GALLARDO LABRAÑA, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, represen

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