Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ARAYA/WELLFIELD SERVICES LTDA SOCIEDAD DE SERVICIOS DE GEOFISICA

Rol

O-470-2021

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos afirmados dice que el actor omite señalar que luego, de haber tenido una licencia médica de carácter común, y cuando se debía reintegrar a sus labores según lo protocolos internos de Wellfield Services y lo solicitado por la empresa Minera Escondida, se detectó que varios de los exámenes ocupacionales y cursos del Sr. Araya se encontraban vencidos y debían necesariamente ser actualizados, pues resultaba imposible volver en esas condiciones a la faena en la Mina, debiendo someterse a exámenes médicos y actualizar su documentación, en consecuencia no contaba con asignación de área para ir a terreno en la Minera Escondida, en este sentido era necesario actualizar al trabajador y suscribir anexos pertinentes. Así entonces el actor luego de mantener una licencia médica por 45 días (desde mediados de enero y por todo febrero del año 2021) se debía reincorporar, pero previamente se debía realizar los exámenes y actualizar sus cursos. Dentro de este contexto, el trabajador vía mensaje de WhatsApp, le indica a su representada que no renovaría su licencia médica, por lo que con fecha 23 de febrero del 2021 por medio de Doña Greyzer Zamora, le informa al trabajador Sr. Carlos Araya, que según protocolos debe contar con el Alta médica y volver por un PCR negativa. Entonces es totalmente falso todo lo relacionado con un cambio de condiciones de la relación laboral en forma imprevista y unilateral, tomando en consideración que el trabajador tenía vencido su examen ocupacional y por vencer el examen denominado “cero daño” junto a otros exámenes, y dada la continuidad necesaria que se deba dar al servicio su representada coordinó los turnos y personal en faena y así dar la continuidad a los procesos y obligaciones contractuales con la mandante, por tanto el reintegro del trabajador está sujeto a las actualizaciones de los requisitos para ingreso a faena y nuevas coordinaciones que deba hacer el empleador para este efecto. Como prioridad Wellfiled Sevices Ltda., inicia proce

Fundamentos

motivos SEPTIMO y OCTAVO del fallo, existían justificaciones más que razonables para que el trabajador se negara a suscribir el anexo que se le presentó y que le permitía prestar servicios dentro del radio urbano de la ciudad, pues, aquello modificaba la forma en que se había ejecutado el contrato de trabajo desde su celebración; le impedía conciliar de forma absoluta la forma de ganarse el sustento vital con su vida familiar y social al hacer imposible acudir a su domicilio una vez finalizada la jornada semanal de trabajo, en tanto su residencia se encontraba a más de mil kilómetros de distancia, hecho que era conocido por su empleador desde el comienzo de la relación laboral y, además, el anexo que se le presentó para su firma en caso alguno tenía el carácter de transitorio o temporal como pretendió explicar la parte demandada principal en juicio, no sólo porque el anexo no contiene cláusula de finitud alguna como para estimarlo de duración temporal o determinada al no contener plazo o condición que pueda llevar a esa conclusión, sino también porque al informar el trabajador el término de la licencia médica que lo tuvo sin prestar servicios en los meses de enero y febrero del año 2021, claramente se le comunicó que una vez superados los trámites pendientes exigidos por la compañía quedaría habilitado para ir faena “sólo en caso de que corresponda de acuerdo a la organización y disponibilidad actual del servicio en proyecto vigente”, lo que echa por tierra la alegación de que el cambio de jornada era sólo temporal y que quedaría sin efecto una vez renovados los exámenes ocupacionales y capacitaciones de seguridad pendientes. DUODECIMO: Que, el cambio unilateral de las condiciones pactadas formalmente en un contrato de trabajo, o bien, de aquellas incorporadas al contrato como cláusula tácita o regla de conducta, suponen siempre -como en todo contrato legamente celebrado- el concurso de las voluntades de todos los contratantes para modificarlas –cualquiera sea las razones que motivaran esos cambios-, lo que claramente no ocurrió en este caso, por lo que se debe entender que no existió negativa injustificada del trabajador a prestar los servicios contratados y corresponderá por ello acoger la demanda por despido injustificado (indebido) y se ordenará el pago de las indemnizaciones y recargos correspondientes conforme a la base de cálculo propuesta por la parte demandante, dado que guarda relación con las remuneraciones de los tres últimos meses trabajados en forma íntegra (octubre, noviembre y diciembre de 2020) conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. DECIMOTERCERO: Que, se acogerá la demandada en la parte que pide feriados, el proporcional por el monto demandado, toda vez que si bien la demandada principal niega dicho monto, aquel está reconocido en el proyecto de finiquito que ella misma preparó conforme a su prueba documental y el feriado legal por 7 días por la suma de $287.522.- que resulta de realizar el computo necesario conforme

Fallo

por tanto, el traslado desde esta localidad hasta la ciudad de Antofagasta lleva a lo menos 15 horas de viaje en bus. Así las cosas su turno de 7x7 le permitía realizar sus labores en forma apta y conforme a su anexo de contrato de trabajo. En este sentido, su mandate se negó a firmar ese anexo de contrato (5x2), no existiendo documento alguno que acredite que aceptó este nuevo turno y de todas formas en una actitud arbitraria su jefatura el día viernes 5 de marzo de 2021, le saca pasajes y lo envía de vuelta a Monte Patria, asumiendo en forma unilateral que el actor había aceptado dicha situación. A mayor abundamiento y a sólo horas de haber salido de Antofagasta, se embarca de nuevo el día domingo 7 de marzo para arribar a nuestra ciudad el lunes 8 de marzo. Esta situación es realizada bajo la incertidumbre de perder su trabajo, por haberse negado legítimamente a aceptar una situación del todo desventajosa para él. El día lunes 8 de marzo, estando ya en la empresa y realizando tareas propias a la espera de subir a Escondida, se le da la orden nuevamente, de que no subirá más y que debía conducir una camioneta de la empresa al Sector Coloso (Sur de la ciudad), a lo cual se niega debido precisamente a que no estaba en condiciones de manejar por el cansancio del viaje de retorno a la ciudad, luego de estar solo horas en su residencia en Monte Patria, por una decisión unilateral de su jefatura. De esta forma es la propia jefatura quien le dice que porque no había avisado antes

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: CARLOS JAVIER ARAYA ARAYA. DEMANDADA: WELLFIELD SERVICES LTDA SOCIEDAD DE SERVICIOS DE GEOFISICA. RIT: O-470-2021 RUC: 21- 4-0335142-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO

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