Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ MAURICIO ANTONIO SALAZAR SALAZAR

Rol

O-2475-2023

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “Que el día 27 de julio del año 202 , alrededor de las 7: 4 horas, el requerido Mauricio Antonio Salazar Salazar ingresó con la intención de sustraer especies con ánimo de lucro al supermercado Líder ubicado en la Avenida Freire N° 5 de Quilpué, lugar desde donde sustrajo diversas especies de propiedad local que se encontraban en dependencia del mismo, las que ocultó al interior de la mochila color rojo que portaba y traspasó la caja N° 26 sin pagar el valor comercial de las especies, que correspondían a un pollo entero, queso trozado, un paté y packs de agua, todo avaluado en la suma de $65 000, siendo detenido por guardia de seguridad y entregado Carabineros ” Delito: Los hechos descritos son constitutivos del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° del Código Penal, en calidad de autor y en grado de frustrado. El Ministerio Público señala que concurre agravante del artículo 1 N° 16 del Código Penal y solicita la aplicación de una pena de 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. Código: DWRPXPXWSDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 26 y 89 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derech

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT - , en contra de MAURICIO ANTONIO SALAZAR SALAZAR, cédula de identidad N° 8 886- , con domicilio en calle Sector Villa Aurora, Calle Serena N° 68 , Villa Alemana, por su responsabilidad en los siguientes hechos: “Que el día 27 de julio del año 202 , alrededor de las 7: 4 horas, el requerido Mauricio Antonio Salazar Salazar ingresó con la intención de sustraer especies con ánimo de lucro al supermercado Líder ubicado en la Avenida Freire N° 5 de Quilpué, lugar desde donde sustrajo diversas especies de propiedad local que se encontraban en dependencia del mismo, las que ocultó al interior de la mochila color rojo que portaba y traspasó la caja N° 26 sin pagar el valor comercial de las especies, que correspondían a un pollo entero, queso trozado, un paté y packs de agua, todo avaluado en la suma de $65 000, siendo detenido por guardia de seguridad y entregado Carabineros ” Delito: Los hechos descritos son constitutivos del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° del Código Penal, en calidad de autor y en grado de frustrado. El Ministerio Público señala que concurre agravante del artículo 1 N° 16 del Código Penal y solicita la aplicación de una pena de 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. Código: DWRPXPXWSDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 26 y 89 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio, optando por no prestar declaración. CUARTO: Que en audiencia de juicio oral simplificado el Ministerio Público no incorporó pruebas. La Defensa, por su parte, tampoco incorporó pruebas a juicio. QUINTO: Que la exigencia de toda sentencia de condena y por ende, la aplicación de una pena, sólo puede estar fundada en la certeza del Tribunal que dictamina acerca de la ocurrencia del hecho punible y la participación del imputado en el hecho punible que se le atribuye, lo que en la especie no ha acontecido, debido a que el ente persecutor no rindió pruebas en juic

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al requerido MAURICIO ANTONIO SALAZAR SALAZAR, cédula de identidad N° 8 886- , del cargo fiscal que lo sindica como AUTOR del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° del Código Penal , por su responsabilidad en los hechos supuestamente ocurridos con fecha 27 de julio del año 202 , en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RUC N° 11 - RIT N° - Código: DWRPXPXWSDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don SEBASTIÁN ALFONSO BÁEZ HERNÁNDEZ, Juez Suplente del Juzgado Garantía de Quilpué. Código: DWRPXPXWSDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-07T15:11:58-0400

Texto Completo (Preview)

Quilpué, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT - , en contra de MAURICIO ANTONIO SALAZAR SALAZAR, cédula de identidad N° 8 886- , con domicilio en calle Sector Villa Aurora, Calle Serena N° 68

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica