CENCOSUD RETAIL S.A. . . C/ MAURICIO ANTONIO SALAZAR SALAZAR
Rol
O-1248-2023
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 8 de abril del año 202 , siendo las 7:25 horas, el requerido MAURICIO ANTONIO SALAZAR SALAZAR, ingreso al supermercado Jumbo, ubicado en avenida Freire N° 24 4, Belloto, Quilpué, sustrayendo desde los estantes 8 envases de distintos tipos de cares, 7 envases de champú y acondicionador, 6 sobre de jugo en polvo, una botella de bebida isotónica 5 desodorantes, una nevase de enjuague bucal entre otras especies, avaluados en un total de $ 85 7 , las cuales oculto al interior de una mochila, siendo sorprendido por un guardia de seguridad luego de traspasar las cajas registradoras sin pagar el valor comercial de dichas especies.” Delito: Los hechos descritos son constitutivos del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° del Código Penal, en calidad de autor y en grado de frustrado. El Ministerio Público señala que concurre agravante del artículo N° 6 del Código Penal y solicita la aplicación de una pena de 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas de la causa SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. Código: XVXXPVVSDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 26 y 89 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT - en contra de MAURICIO ANTONIO SALAZAR SALAZAR, cédula de identidad N° 8 886- , con domicilio en calle Sector Villa Aurora, Calle Serena N° 68 , Villa Alemana, por su responsabilidad en los siguientes hechos: “El día 8 de abril del año 202 , siendo las 7:25 horas, el requerido MAURICIO ANTONIO SALAZAR SALAZAR, ingreso al supermercado Jumbo, ubicado en avenida Freire N° 24 4, Belloto, Quilpué, sustrayendo desde los estantes 8 envases de distintos tipos de cares, 7 envases de champú y acondicionador, 6 sobre de jugo en polvo, una botella de bebida isotónica 5 desodorantes, una nevase de enjuague bucal entre otras especies, avaluados en un total de $ 85 7 , las cuales oculto al interior de una mochila, siendo sorprendido por un guardia de seguridad luego de traspasar las cajas registradoras sin pagar el valor comercial de dichas especies.” Delito: Los hechos descritos son constitutivos del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° del Código Penal, en calidad de autor y en grado de frustrado. El Ministerio Público señala que concurre agravante del artículo N° 6 del Código Penal y solicita la aplicación de una pena de 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas de la causa SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. Código: XVXXPVVSDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 26 y 89 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio, optando por no prestar declaración. CUARTO: Que en audiencia de juicio oral simplificado el Ministerio Público no incorporó pruebas. La Defensa, por su parte, tampoco incorporó pruebas a juicio. QUINTO: Que la exigencia de toda sentencia de condena y por ende, la aplicación de una pena, sólo puede estar fundada en la certeza del Tribunal que dictamina acerca de la ocurrencia del hecho punible y la participación del imputado en el hecho punible que se le atribuye, lo que en la especie no ha acontecido, debido a que el ente persecutor no rindió pruebas en juicio, lo que impide arribar al estándar d
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al requerido MAURICIO ANTONIO SALAZAR SALAZAR, cédula de identidad N° 8 886- , del cargo fiscal que lo sindica como AUTOR del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° del Código Penal , por su responsabilidad en los hechos supuestamente ocurridos con fecha 8 de abril del año 202 , en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RUC N° 6- RIT N° - Código: XVXXPVVSDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don SEBASTIÁN ALFONSO BÁEZ HERNÁNDEZ, Juez Suplente del Juzgado Garantía de Quilpué. Código: XVXXPVVSDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-07T15:11:57-0400
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Quilpué, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT - en contra de MAURICIO ANTONIO SALAZAR SALAZAR, cédula de identidad N° 8 886- , con domicilio en calle Sector Villa Aurora, Calle Serena N° 68 ,
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