Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ JONATHAN ANDRÉS ESTAY QUIROZ

Rol

O-120-2024

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 11 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 21:46 horas, en el callejón Quitralcura, Población El Cuadro, sector La Viña, comuna de Cabildo, el acusado JONATHAN ANDRÉS ESTAY QUIROZ, fue sorprendido por personal de carabineros, cuando conducía un automóvil marca Peugeot, modelo 206, patente XY.2449, transportando en su interior, específicamente entre su espalda y el asiento del conductor, una bolsa de nailon que mantenía 121 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 4,8 gramos netos de cocaína base”. Código: EYHQXPHCNDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Calificación Jurídica, grado de desarrollo del delito y participación: A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades previsto en el artículo 4° de la Ley 20.000, el cual se encuentra en grado consumado y ha cabido al acusado participación, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Indicó que no concurren atenuantes y le perjudica la agravante del articulo 12 N°16 del Código Penal. Pena solicitada: Solicitó, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales, el comiso de los instrumentos o efectos del delito y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Al inicio del juicio, indicó en síntesis, que en el control vehicular a cargo del funcionario de carabineros Braulio Gallardo, éste advierte que el acusado intenta ocultar detrás de su espalda una bolsa, le pide la documentación, en particular su licencia, el acusado le refiere que no mantiene licencia y que ocultaba algo para salvarse el fin de semana y carretear, motivo por el que se le fiscalizó, encontrándose más de 100 envoltorios con pasta base y dada la cantidad de envoltorios listos pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día 02 de agosto del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota, presidida por María Luisa Ríos Latham, e integrada, además, por Carolina Encalada Passalacqua y Lino Godoy Órdenes, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT Nº 120 - 2024, seguido en contra de JONATHAN ANDRÉS ESTAY QUIROZ, cédula de identidad N°15.058.995-9, nacido el 21 de septiembre de 1984 en Cabildo, 39 años, soltero, obrero de la construcción, enseñanza media incompleta, sin apodos, domiciliado en calle Principal s/n Sector La Viña (al lado de la Ferretería de La Viña), comuna de Cabildo, representado por su la defensora penal publica, Cynthia Vivanco Rodríguez. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, por quien compareció el fiscal Luis Cortez Muñoz, manteniendo todos los intervinientes su domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, conforme el auto de apertura del presente juicio oral, la acusación fiscal que fue objeto del juicio, es la siguiente: Hechos: “El día 11 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 21:46 horas, en el callejón Quitralcura, Población El Cuadro, sector La Viña, comuna de Cabildo, el acusado JONATHAN ANDRÉS ESTAY QUIROZ, fue sorprendido por personal de carabineros, cuando conducía un automóvil marca Peugeot, modelo 206, patente XY.2449, transportando en su interior, específicamente entre su espalda y el asiento del conductor, una bolsa de nailon que mantenía 121 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 4,8 gramos netos de cocaína base”. Código: EYHQXPHCNDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Calificación Jurídica, grado de desarrollo del delito y participación: A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades previsto en el artículo 4° de la Ley 20.000, el cual se encuentra en grado consumado y ha cabido al acusado participación, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Indicó que no concurren atenuantes y le perjudica la agravante del articulo 12 N°16 del Código Penal. Pena solicitada: Solicitó, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales, el comiso de los instrumentos o efectos del delito y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Al inicio del juicio, indicó en síntesis, que en el control vehicular a cargo del funcionario de carabineros Braulio Gallardo, éste advierte que el acusado intenta ocultar detrás de su espalda una bolsa, le pide la documentación, en particular su licencia, el acusado le refiere que no mantiene licencia y que ocultaba algo para salvarse el fin de semana y carretear, motivo por el que se le fiscalizó, encontrándo

Fallo

fallo reciente, del 27 de septiembre de 2023, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó la pena sustitutiva, señalando que el artículo 1 de la Ley 18.216 y el artículo 62 de la Ley 20.000, limitan el otorgamiento de las penas sustitutivas en caso de existencia de condenas previas por delitos o simples delitos de la Ley 20.000, y para justificarlo citó el RIT 2313-2023. DÉCIMO TERCERO: Modificatorias de responsabilidad. Que, tal como se adelantó en el veredicto, se estimó que objetivamente concurre a favor de Jonathan Estay Quiroz la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, al haber colaborado sustancialmente con la investigación, al prestar declaración, renunciando a su derecho a guardar silencio, materialmente reconociendo los hechos de la acusación, permitiendo con ello al Ministerio Público liberar parte de su prueba, lo que objetivamente da cuenta de la relevancia de su declaración. Respecto de la agravante de reincidencia especifica que invocaba la acusación, atendida la fecha de los hechos, y encontrándose prescrita el Ministerio Público no insistió en la misma, por lo que no concurre la agravante de reincidencia específica, lo que se ve reforzado al no haberse incorporado la sentencia respectiva. Código: EYHQXPHCNDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 DECIMO CUARTO: Individualización de la pena. Que, para efectos de determinar la pena a aplicar en concreto, se tuvo presente qu

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ JONATHAN ANDRÉS ESTAY QUIROZ DELITO TRAFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC. N° 2301229306-2 R.I.T. 120 – 2024 Quillota, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día 02 de agosto del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota, presidida por María Luis

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